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29 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº D000728-2022-CONADIS-OAD, de la Ofi cina de Administración; el Informe Nº D000214-2022- CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Proveído Nº D003408-2022-CONADIS-PRE, de la Presidencia del CONADIS; y, el Informe Nº D000371-2022-CONADIS-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, poder judicial, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especi fi ca; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del citado Reglamento establece que, respecto a la verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas por normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a la persona propuesta la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado; Que, con Resolución de Presidencia Nº D000052- 2022-CONADIS-PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2022- MIMP, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en concordancia con la nueva estructura orgánica prevista en el acotado ROF del CONADIS; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº D000060-2022-CONADIS-PRE, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el artículo 4 de la citada Resolución de Presidencia Nº D000060-2022-CONADIS-PRE, precisa que las designaciones y/o encargaturas de los/las titulares en las unidades de organización equivalentes y con la misma nomenclatura, según Anexo Nº 01 aprobado en el artículo 2 de la misma Resolución, así como los/las Asesores/as de las unidades organización mantienen su vigencia, en el marco de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIMP y Resolución de Presidencia Nº D000046-2022-CONADIS-PRE, y consolidado en su Texto Integrado aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000052-2022-CONADIS-PRE; Que, mediante Informe Nº D000214-2022-CONADIS- URH, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que, resulta necesario concluir la designación vigente y efectuar una nueva designación de los servidores conforme la estructura orgánica del ROF del CONADIS cuyo texto Integrado fuera aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000052-2022-CONADIS-PRE y cuya denominación ha sido modi fi cada, siendo así que los profesionales que vienen ocupando dichos cargos cumplen con los requisitos previstos en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de los Funcionarios y Directivos de Libre Designación; Que, bajo ese marco, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán los cargos de los/as titulares de los nuevos órganos y unidades orgánicas del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) comprendidos en la nueva estructura organizacional de la entidad, y conforme a los cargos considerados de con fi anza o de libre designación en el CAP Provisional del CONADIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014- MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial Nº 310-2022-MIMP, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con