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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.3. El artículo 11 indica: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV [...]Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se con fi rma en el sistema Declara. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente porque observó lo siguiente: i) el total de candidatos no remitieron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) y la DJHV; y ii) los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 2 y Nº 3 no acreditaron domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postulan. No obstante, al presentar su escrito de subsanación, la organización política no adjuntó las DJHV de todos los candidatos debidamente fi rmadas digitalmente por el personero legal, por lo que el JEE declaró la improcedencia de todas las candidaturas. 2.2. Al respecto, el señor recurrente señala que la formalidad de la fi rma digital del personero legal está fuera de la con fi guración del derecho a ser elegido, y que es un formalismo por el cual no se le puede privar a un ciudadano de participar en las elecciones. 2.3. Ante lo argumentado, corresponde precisar que el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas, concordante con el artículo 11 del Reglamento de DJHV, señalan que los formatos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política, y que dicha fi rma da conformidad a la información registrada en esta (ver SN 1.2. y SN 1.3.). Cabe mencionar que la fi rma del personero legal en dichos documentos no corresponde a una mera formalidad como re fi ere el señor recurrente, sino que es un requisito que indica la conformidad de la información suscrita en las DJHV; caso contrario, dichos documentos no tendrían la validez necesaria. 2.4. En atención a lo expuesto y a que las DJHV presentadas con el recurso de apelación no puede valorarse en esta instancia, debido a que no se encuentran inmersas en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00295-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126840-1