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60 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo; o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV, por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00611-2022-JEE-ABAN/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que excluyó a doña Meliza Nina Dávila, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2126730-1Confirman la Resolución N° 01018-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3515-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037790 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022028108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01018-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Antonio Marino Panduro, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de julio de 2022, don José Alfredo Cárdenas Núñez, interpuso tacha contra la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que omitió información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. El 19 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política para los descargos correspondientes. 1.3. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente presentó los documentos que consideró pertinentes para absolver la tacha formulada. 1.4. El 26 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 0596-2022-2022-JEE-CPOR/JNE, mediante la cual dispuso remitir los documentos al fi scalizador de hoja de vida para el inicio de la fi scalización correspondiente. 1.5. El 3 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 038-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, mediante el cual comunicó que el señor candidato omitió información en los rubros II, III, IV de su DJHV, debido a, entre otras cosas, lo siguiente: a) En el rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Acciones y Participaciones, el señor candidato omitió información de su participación en las empresas Concorie Agencia de Viajes y Turismo SCRL (Partida Registral Nº 05002783), A y M Estudio Contable Tributario EIRL (Partida Registral Nº 07004391) y Marino Inversiones y Servicios EIRL (Partida Registral Nº 11006860). b) En el rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes Muebles e Inmuebles, el JEE estableció que el señor candidato brindó información falsa, pues el señor candidato señaló que cuenta con 5 vehículos y, según informó la Sunarp, solo cuenta con 4, con Plaza de Rodaje N. os NY29026; NY25988; NY21872 y U1D638, según consta en el Informe de Fiscalización Nº 22-2022-LAVR-FHVJEE-CORONELPORTILLO/JNE, del 23 de julio de 2022. 1.6. El 7 de agosto de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00767-2022-JEECPOR/JNE, con la cual corre traslado el Informe de Fiscalización Nº 038-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.7. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente absuelve el informe de fi scalización, señalando lo siguiente: a) Respecto al rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Acciones y Participaciones, no procede la exclusión de un candidato por omisión de información que obra en la base de datos del Estado.