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61 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Respecto al rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes Muebles e Inmuebles, no declaró información falsa pues el vehículo de Placa de Rodaje Nº 34310F, es propiedad de doña Mayeli López Morey, cónyuge del señor candidato desde 2012, y dado que el vehículo fue adquirido en el año 2017, pasa a formar parte de la sociedad de gananciales. 1.8. A través de la Resolución Nº 01018-2022-JEE- CPOR/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a lo siguiente: a) Respecto al rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Acciones y Participaciones, se veri fi có que omitió información de las 3 personas jurídicas que se encuentran a su cargo. b) Respecto al rubro VIII.- Declaración de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes Muebles e Inmuebles, omitió información del bien inmueble registrado con la Partida Nº 19043104, asimismo con respecto al vehículo con Placa de Rodaje Nº 34310F, no ha sido registrado como bien de la propiedad conyugal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó lo siguiente: a) A través de la Resolución Nº 0596-2022-2022-JEE- CPOR/JNE, el JEE resolvió disponer que se fi scalice la DJHV del señor candidato, en lugar de resolverse la tacha interpuesta en su contra, lo que constituye un error dado que no siguió el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales aprobado por la Resolución Nº 942-2021-JNE, la cual señala que la carga de la prueba de la tacha corresponde al tachante y no al JEE. b) El trámite de interposición de una tacha no incluye la investigación de los fi scalizadores de la DJHV, pues ello corresponde a un proceso de exclusión. c) En mérito del Informe de Fiscalización Nº 038-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, el JEE abrió el Expediente de Exclusión Nº ERM.2022028108, y se volvió a solicitar la presentación de los descargos del señor candidato; ello implicó que se deje de lado el expediente de tacha signado con el Nº ERM.2022023777. d) En tal sentido, se precisa que la tacha no fue resuelta dentro del plazo establecido por el reglamento, pues recién lo hizo luego de 25 días. e) Finalmente, el JEE no tomó en consideración que no se puede excluir a un candidato por omitir información que obra en las bases de datos o registros públicos que se encuentran a cargo de entidades del Estado y dado que la información de las empresas que integra el señor candidato se encuentran en la Sunarp. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 1.3. En el numeral 6.4 del artículo 6, se precisa: Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.4. El numeral 40.1 del artículo 40 dispone: 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. En el literal m del artículo 7, se establece lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente expediente se veri fi ca que el señor recurrente cuestiona que el JEE dispuso la fi scalización de lo declarado por el señor candidato en su DJHV para resolver la tacha que se interpuso en su contra, pues no se siguió con el trámite establecido para resolver una tacha.