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55 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01321-2022- JNE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3366-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037668 MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022034560)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Romel Alexander Pérez Zárate, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01321-2022-JNE-TRUJ/JNE, del 18 agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Remy Marco Antonio Montero Costilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 085-2022-MMPR-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que no tenía información por declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros públicos (en adelante, Sunarp), a través del Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que tiene participación como accionista en la persona jurídica Z & M Asociados & Consultores SAC, registrada en la Partida Nº 11326711. 1.2. El 15 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01154-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del precitado informe de fi scalización al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: - El señor candidato declaró, en su DJHV, los ingresos que obtuvo de la empresa Z & M Asociados & Consultores SAC, durante el año 2021, por lo que no tuvo la intención de ocultar información. - La información respecto a la empresa sí fue puesta en conocimiento de la organización política al solicitar su inscripción como candidato, pues presentó su declaración jurada de bienes y rentas. - Por un error involuntario no se registró la información de la referida empresa en la DJHV. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [...] 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.