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48 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00412-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Percy Mamani Cruz, candidato a alcalde; y de Dorotea Huarachi Choque, Lucrecia Duran Condori y Carmen Rosa Mamani Quispe, candidatos a regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126860-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2941-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007451 AREQUIPA - AREQUIPA - MIRAFLORESVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios N. os 146, 163 y 253-2022-MDM/A, presentados el 3 de mayo, 30 de mayo y 9 de agosto de 2022, respectivamente, por don Luis Aguirre Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de doña Ximena Virginia Sotomayor Zela, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, contemplada en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 146-2022-MDM/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: • Acuerdo de Concejo Nº 098-2022- MDM del 31 de marzo de 2022 • Constancia de noti fi cación a la señora regidora. 1.2. Con O fi cio Nº 06476-2022-SG/JNE del 25 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita los siguientes documentos: • El expediente administrativo completo seguido en el procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada, por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 098-2022-MDM. • El comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria). 1.3. Con O fi cio Nº 00163-2022-MDM/A del 30 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, remitió siguientes documentos: • Escrito presentado por la señora regidora, en el cual señala que por motivos personales cambiara de domicilio fuera de la jurisdicción municipal. 1.4. Mediante Auto Nº 1 del 11 de julio de 2022, este órgano colegiado requirió al señor alcalde remita el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. La documentación requerida fue remitida con el O fi cio Nº 253-2022-MDM/A del 9 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 5 del artículo 22 dispone que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]