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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 030-2022-YNRQ-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, mediante el cual comunicó que existe inconsistencia entre el rubro II - Experiencia Laboral y el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues, en el primero, consignó su centro de labores durante el 2021, y, en el segundo, indicó que no tiene información de ingresos por declarar. 1.2. El 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del precitado informe al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el informe de fi scalización, señalando que por un error involuntario no se indicó cuáles fueron los ingresos que obtuvo la señora candidata durante el año 2021, pues esta sí señaló dicha información en la DJHV que presentó a la organización política. 1.4. A través de la Resolución Nº 00611-2022-JEE- ABAN/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió información en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, que no se puede atribuir la responsabilidad de la omisión a la señora candidata, ya que ella sí consignó la información de sus ingresos en la versión impresa de la DJHV que presentó. Para sustentar ello, adjuntó dicho documento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone lo siguiente sobre la DJHV del candidato: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. En el numeral 6.4 del artículo 6, se precisa: 6.4 Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato.1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. [...] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. En el literal m del artículo 7, se establece lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente de la solicitud de inscripción, se veri fi có que la señora candidata consignó, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de su DJHV, que durante el 2021 laboró en el Ministerio de Vivienda como gestora social en el departamento de Apurímac, sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, señaló que no tiene ingresos por reportar. 2.2. Asimismo, se veri fi có que el señor recurrente presentó en vía de absolución la versión impresa de la DJHV de la señora candidata, en la cual se indicó que esta percibió ingresos de S/ 8 750.72 soles durante el año 2021, sin detallar si los mismos corresponden al sector público o privado. 2.3. Finalmente, se corroboró que la señora candidata suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidata. 2.4. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura