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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2126734-1 Revocan la Resolución N° 00478-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3568-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036986 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022026402)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00478-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cupisnique, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, doña Silvia Liliana Ramírez Varas presentó su escrito solicitando la tacha de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cupisnique, principalmente, por los siguientes motivos: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. 1.2. Mediante Resolución Nº 00400-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la OP a fi n de que realice sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, esencialmente, lo siguiente: a) El 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. Asimismo, emitió la Resolución Nº 8, del 5 de agosto de 2022, ordenando o fi ciar a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), para que deje sin efecto la cancelación de los asientos realizados en mérito a la sentencia que fue anulada mediante la Resolución Nº 7. b) No existe mérito su fi ciente para amparar la tacha, pues los plazos electorales son precluyentes y no se acreditó que se haya vulnerado las normas de democracia interna. 1.4. Mediante Resolución Nº 00478-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha formulada en contra de la lista de candidatos, fundamentando, entre otros, lo siguiente: a) En atención a la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, la DNROP, emitió el Asiento 32, por el cual declara la nulidad del registro de directivos de la OP. b) Asimismo, en el Expediente Nº ERM.2022026353, se emitió el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, debido a que existe un mandato fi rme que dispone la nulidad total de las elecciones de sus autoridades, lo cual incluye los actos para el presente proceso de elecciones. c) El contenido público del asiento registral es cierto y produce sus efectos mientras no se recti fi que o se declare su invalidez; por lo que habiendo constatado que los alcances de la nulidad decretada abarcan el proceso realizado para las elecciones internas de la OP, corresponde estimar la tacha formulada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00478-2022-JEE-SPAB/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE basó su sustento en que el Asiento 32, por el cual se destituye a las autoridades de la OP, sigue vigente. b) A la fecha de la presentación de la apelación, en atención a la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3º Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Zafi ros, la DNROP ha restituido a los directivos que eligieron a los miembros del OEC, y, consecuentemente, acreditaron a los personeros ante cada Jurado Electoral Especial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 178 establecen las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.