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52 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso concreto, la tacha interpuesta cuestiona, en resumen, que el señor candidato, (i) a través de su empresa Corporación Intiyacu EIRL, suscriba contratos con el Estado y no declare los montos que percibe por los contratos bajo mención, (ii) que no haya declarado que es dueño de empresas dedicadas a la construcción de obras civiles, a la venta de productos agrícolas, alquiler de maquinaria pesada y a la extracción y venta de materiales de construcción, (iii) señala que es trabajador independiente como ingeniero, pero en realidad es gerente de diversas empresas que contratan con el Estado, (iv) no ha declarado sus verdaderos ingresos económicos en su DJHV y (v) su experiencia laboral como alcalde provincial y regidor debe ir en el rubro de cargos de elección laboral en su DJHV. 2.2. Con relación al punto (i), el señor tachante presentó la impresión del Buscador de Proveedores del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, según el cual se pudo veri fi car que la empresa Corporación Intiyacu EIRL ganó y se adjudicó la buena pro con la Municipalidad Provincial de El Dorado Villa San José de Sisa, durante el año 2022, y con el Gobierno Regional de Amazonas - Sede Central, durante el año 2021. 2.3. Toda vez que la buena pro recibida de parte de la Municipalidad Provincial de El Dorado Villa San José de Sisa fue durante el presente año 2022, el señor candidato no tenía la obligación de declararlo, ya que, según lo previsto por el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, la declaración de bienes y rentas corresponde al año anterior a la solicitud de inscripción del candidato, que en este caso es 2021 (ver SN. 1.6.) 2.4. Respecto a la buena pro obtenida del Gobierno Regional de Amazonas - Sede Central, se debe precisar que, conforme al mismo artículo señalado en el considerando previo (ver SN. 1.6.), los candidatos deben realizar la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, por lo que es necesario tomar en consideración que, según el artículo 3 de la Ley Nº 30161 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde que declare su información personal y no la información que corresponde a la empresa que gerencia entonces, no estaba obligado a declarar que la empresa Corporación Intiyacu EIRL obtuvo una buena pro en el año 2021. Sin perjuicio de ello, ha quedado acreditado en la consulta al portal de Transparencia Económica del Estado 4, que los primeros ingresos de dicha empresa fueron percibidos en el presente año 2022. 2.5. En relación con el punto (ii), referido a la falta de declaración de las acciones que posee el señor candidato, se veri fi có, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que declaró que tiene acciones en la empresa Corporación Intiyacu EIRL; mientras que, en el rubro IX - Información Adicional, señaló tener participación en las personas jurídicas que obran registradas en las Partidas Nº 11026450, 11069988, 11069991 y 11075524, lo que se sustentó en el Reporte de búsqueda por apellidos y nombres de personas jurídicas de la Sunarp, que presentó junto a la solicitud de inscripción. 2.6. Respecto al punto (iii), referido a que el señor candidato no se dedica a ser trabajador independiente, y en realidad es gerente de diversas empresas, se debe precisar que la omisión en información de experiencia laboral no acarrea su retiro de la presente lid electoral, pues, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.7. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. 2.8. Respecto al punto (iv) se veri fi có que en el del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, el señor candidato declaró cero ingresos por el concepto de Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual pese a que en el rubro II.- Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones declaró que es trabajador independiente desde 2019 hasta la actualidad, lo que además, fue rati fi cado en el recurso de apelación y siendo que no ha negado que percibe ingresos por dicha actividad, queda acreditado que omitió información, lo que da mérito su fi ciente para excluirlo de la presente contienda electoral, ello aun cuando haya declarado sus otros ingresos anuales, según se aprecia a continuación: