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50 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2126871-1 Confirman la Resolución N° 00580-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3339-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037499 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030453) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00580-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Yván Guevara Gallardo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de agosto de 2022, el JEE publicó la Resolución Nº 00541-2022-JEE-MCAC/JNE, que admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el Concejo Provincial de Bellavista. 1.2. El 8 de agosto de 2022, don Alan Cabanillas Chávez, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 76076905, formuló la tacha contra el señor candidato debido a que: - El señor candidato es gerente y propietario de la empresa proveedora del Estado Corporación Intiyacu EIRL, dedicada a la construcción de obras civiles, que en el año 2021 se adjudicó una obra con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto de S/ 1 977 707.3 soles; y en la Municipalidad Provincial de El Dorado Villa San José de Sisa, por el monto de S/ 38 608.7 soles, por lo que solicita que el JEE curse o fi cio a los gobiernos regionales y municipalidades para que remitan los contratos fi rmados. - El señor candidato no ha informado que es dueño de empresas dedicadas a la construcción de obras civiles, a la venta de productos agrícolas, alquiler de maquinaria pesada y a la extracción y venta de materiales de construcción, por lo que solicita que el JEE pida información a la Sunarp, a efectos de conocer las acciones y participaciones de las empresas que ha creado el señor candidato. - El señor candidato señala que es trabajador independiente, pero no consigna su RUC, sorprendiendo así a la entidad electoral, ya que busca hacer creer que ejerce su profesión de ingeniero, pese a que trabaja como gerente de diversas empresas que contratan con el Estado y tampoco ha declarado cuáles son sus verdaderos ingresos económicos. - Finalmente, señaló como experiencia laboral que fue alcalde provincial y regidor, sin embargo, dicha información debe estar en el rubro de cargos de elección popular. 1.3. Corrido el traslado por el JEE, la organización política, el 10 de agosto de 2022, absolvió el traslado de la tacha, señalando principalmente que: - El señor candidato cumplió con declarar los ingresos que percibió durante el año 2021, tal como lo prescribe la norma. - La tacha se sustenta en la ausencia de declaración de información de contratos que se encuentran en ejecución durante el año 2022, los cuales no se hallan dentro de lo previsto por la Resolución Nº 920-2021-JNE, por lo que no es necesario declararlos. 1.4. A través de la Resolución Nº 00580-2022-JEE- MCAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al considerar lo siguiente: - El señor candidato ostenta el grado académico de ingeniero informático y de sistemas, y consignó en el rubro de experiencia laboral que se desempeña como trabajador independiente, como ingeniero informático y de sistemas; sin embargo, revisada la consulta en línea del Registro Único de Contribuyente de la Sunat, se verifi có que el RUC Nº 10421734572 del señor candidato se encuentra activo y corresponde a la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores como actividad principal, y al cultivo de arroz como actividad secundaria, por lo que se concluye que no realiza actividad económica afín a su profesión y a lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), es decir, no trabaja de manera independiente. Lo que queda corroborado con lo declarado en el rubro renta bruta anual por ejercicio individual, en el cual consignó cero ingresos. - El señor candidato no negó ser titular de la empresa Corporación Intiyacu EIRL (RUC Nº 20605899227), de la cual es titular gerente, y omitió declarar los ingresos que percibe por dicha actividad, como ingresos de quinta categoría, lo que se acredita con la DJHV, en la que consignó cero ingresos por este concepto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) La empresa Corporación Intiyacu EIRL no registró ingresos durante el año 2021 en el sector público, por lo que el señor candidato tampoco percibió ingresos, lo que se puede veri fi car de la consulta en línea en el portal de Transparencia Económica. b) Asimismo, dicha empresa recién generó ingresos por una adjudicación en el año 2022. c) El señor candidato es bachiller en ingeniería informática, y trabaja de manera independiente en su profesión desde el año 2019, debiendo tenerse presente que el señor tachante no ha ofrecido prueba que demuestre lo contrario. Asimismo, adjuntó la constancia emitida por el Director de la Institución Educativa Santiago Antúnez de Mayolo de Bellavista – San Martín, según la cual, el señor candidato, laboró como Ingeniero de Sistemas en la institución educativa ad honoren desde el mes de mayo de 2021, hasta el 10 de junio del mismo año.