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46 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 2 1.2. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti ficadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti ficados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, mediante Resolución Nº 00064-2022-JEE- BLSI/JNE, del 19 de junio de 2022 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ya que observó, entre otros, que la señora candidata no presentó documentos que sustenten la información registrada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) referente a la sección II, experiencia de trabajo. 2.2. Pese a haber presentado documentos con el escrito de subsanación para levantar dicha observación, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que la inscripción de la señora candidata, quien cumple con el requisito de la cuota joven, fue declarada improcedente. 2.3. Sobre el particular, se observó que la señora candidata no adjuntó los documentos que sustenten, de manera fehaciente, la información registrada en su DJHV (experiencia de trabajo). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fines de fiscalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali ficación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.4. Cabe precisar que la declaratoria de improcedencia de la lista de candidatos, en razón de la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, quien conforma la cuota joven, es una evaluación errada, puesto que el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) señala que la improcedencia de uno o más candidatos no invalida la inscripción de los demás, hecho que no ha sido advertido cabalmente por el JEE al momento de su declaratoria de improcedencia. 2.5. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti ficación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00223-2022-JEE-BLSI/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente de conformidad con el considerando 2.4 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti ficados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o ficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o ficial El Peruano . 2126856-1 Confirman la Resolución Nº 00412-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1759-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022868 CHUCUITO - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022017053)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00412-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Percy Mamani Cruz, candidato a alcalde; y de Dorotea Huarachi Choque, Lucrecia Duran Condori y Carmen Rosa Mamani Quispe, candidatos a regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).