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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126738-1 Confirman la Resolución N° 00361-2022- JEE-CTVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3569-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038696 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2022028795)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-CTVO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don José Luis Fernández Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los escritos presentados el 5 y 12 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló ante el JEE, tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el 23 de julio de 2021, dentro de ellas la elección del órgano electoral; lo cual incluyó los actos referidos al proceso electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00318-2022-JEE- CTVO/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP), a fi n de que presente sus descargos.1.3. El 17 de agosto de 2022, la OP absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) El 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, emitió la Resolución Nº 7, en la cual dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. b) En ese sentido, los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC) se encontraban facultados para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-CTVO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que judicialmente se ha restituido la vigencia del cargo del Presidente, Comité Ejecutivo Regional, Tribunal de Ética y Disciplina, Órgano Electoral Central, Tesoreros y demás órganos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, y con ello, la validez de todos los actos realizados, entre ellos las elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-CTVO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución Nº 7, emitida en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que declaró la nulidad del proceso, no se encuentra consentida, porque la misma ha sido impugnada, acto que se advirtió al JEE, sin embargo no se pronunció al respecto. b) La veri fi cación del consentimiento o ejecutoriedad de la citada resolución es un hecho trascendente y fundamental, porque de no ser así, la sentencia sigue manteniendo todos sus efectos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 178 establecen las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...] 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales f y g del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del Jurado Nacional de Elecciones: