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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales f y g del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]f. Resolver en instancia última y de fi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 1 establece lo siguiente: Artículo 1.- De fi nición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos [ sic] gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 19 prevé lo siguiente: Artículo 19. Elecciones internas La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas . No pueden ser modi fi cadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 20 dispone que: Artículo 20. Órganos electorales Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes. El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. [...] 1.7. El artículo 25 prescribe lo siguiente: Artículo 25. Elección de autoridades internas de la organización política La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. [...] En la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En la Resolución Nº 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó lo siguiente: 10. Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, con relación al incumplimiento de algún requisito estatutario por parte de un candidato, este colegiado electoral debe precisar que dicho control será efectuado en un primer momento por el Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral durante la etapa de inscripción de listas de candidatos, la que incluye, a su vez, el periodo de interposición de tachas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral en general o de un estatuto partidario en particular. En esa medida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recién podrá conocer y absolver algún tipo de cuestionamiento contra la democracia interna de una organización política, como ente máximo de justicia electoral, solo en vía apelación, durante la etapa de inscripción de listas de candidatos. 1.9. En la Resolución Nº 0386-2017-JNE, del 21 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que: 7. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que, a solicitud de parte, se puede verifi car, en primera instancia , la observancia de la LOP, así como de los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones políticas, a saber: i) Cuando la DNROP, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la LOP, deba pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción de aquellos actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. En dicha oportunidad, este órgano evalúa de manera integral la documentación que acompaña a la citada solicitud, siendo que, en el caso de que se efectúe una cali fi cación positiva de un título, se genera un asiento que constituye el registro que se extiende en la partida electrónica, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción. Cabe recordar que el artículo 4 de la LOP establece que las modi fi caciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben “por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente”. ii) Cuando los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deban emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver las tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.10. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de