TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Y MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL, efectuada por la Organización Política Cajamarca Siempre Verde, publicada con fecha 23 de julio de 2021 en el diario el Cumbe de la ciudad de Cajamarca, nulidad que debe abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente. • REMÍTASE PARTES al jefe de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones, para que, se abstenga de admitir, cali fi car e inscribir cualquier acto derivado de la convocatoria cuestionada. [...] III. Resolución Nº 5, del 15 de junio de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone, entre otros, declarar consentida la sentencia recaída en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, mencionada en el numeral anterior. IV. Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone, entre otros, declarar nulo todo lo actuado a partir del acto procesal de la noti fi cación de la demanda. V. Resolución Nº 8, del 5 de agosto de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que ordenó o fi ciar a la DNROP a fi n de que deje sin efecto la cancelación de los asientos en atención a la Sentencia Nº 0134-2022-AA, precisado en los puntos II y III. VI. Resolución Nº 9, del 16 de agosto de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone conceder sin efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la demandante doña Marlene Vallejos Díaz. Con relación a las inscripciones realizadas por la DNROP I. En el Asiento 23 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimiento Regional Con fecha 16 de febrero de 2022 –se atendió la solicitud de la OP presentada el 8 del mismo mes y año–, de inscribir al OEC, registrándose lo siguiente: Órgano Electoral Central Presidente: Simeón Olivera DelgadoSecretario: Rony Díaz DávilaTesorero: José Luis Delgado EspinozaPrimer Suplente: María Elizabeth Salazar ChilcónSegundo Suplente: Nancy Elizabeth Cabellos BringasTercer Suplente: Romel José Avellaneda Montenegro. II. En el Asiento 30 de la Partida 35 del Tomo 5 del libro de Movimiento Regional El 27 de mayo de 2022, se registró, entre otros, la suspensión temporal del Asiento 23 y se dispuso la vigencia Temporal del Asiento 19; ello, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 1, del 12 de mayo de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. III. En el Asiento 32 de la Partida 35 del Tomo 5 del libro de Movimiento Regional Con fecha 21 de julio de 2022, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 4, del 1 de junio del mismo año, emitida por el 3º Juzgado Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el Expediente Nº 000766-2021-0-0601-JR-CI-03. La DNROP declaró nulo los asientos 18, 19, 20, 21, 29, 30, 31; que incluye a la revocatoria del presidente, comité ejecutivo regional, tribunal de ética y disciplina, el órgano electoral central, los personeros legales, personeros técnicos; así como los tesoreros. IV. En el Asiento 33 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimiento Regional En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3º Juzgado Civil - Sede Zafi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, la DNROP restituye a los directivos de la OP, desde el 14 de agosto de 2022. 2.9. Ahora bien, de lo resuelto por el 3º Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, se observa que si bien declaró nula la designación de autoridades de la OP; lo cierto es que, mediante Resolución Nº 7, no solo dejó sin efecto dicha nulidad; sino que solicitó a la DNROP la restitución de los directivos. Tan es así que desde, el 14 de agosto de 2022, la DNROP restituyó la inscripción de los directivos en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 2.10. En ese sentido, se puede concluir que, a la fecha del proceso de elecciones internas, la designación del OED fue llevada por directivos que se encontraban plenamente reconocidos ante la DNROP; por lo tanto, contaban con las facultades exigidas por la LOP y su normativa interna (ver SN 1.5., 1.6., 1.11 y 1.12.). Se debe tener en cuenta que, conforme al estatuto de la OP, es el Comité Ejecutivo Regional quien designa a los miembros del OEC; y estos, a su vez, pueden designar a los miembros del OED. 2.11. Por otra parte, el señor recurrente alega en su recurso de apelación que este órgano electoral, teniendo en cuenta la referida sentencia de amparo, declaró nulos todos los concesorios emitidos por el Jurado Electoral de Chota, con motivos de los recursos de apelación elevados en la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y declaró nulo todo lo actuado en los expedientes correspondientes a la OP. 2.12. Al respecto, se debe señalar que, tal como lo señala el señor recurrente, dicha decisión atendía lo resuelto en la Resolución Nº 4 por el 3º Juzgado Civil – Sede Za fi ros, en el expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, que tenía el carácter de sentencia fi rme conforme a su Resolución Nº 5, cuya materia es un proceso de amparo y que reponía las cosas al estado anterior de la supuesta vulneración de derechos. No obstante, dicha decisión ha variado con la Resolución Nº 7 del mencionado órgano judicial. 2.13. Así las cosas, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas por la OP, de la visualización de los actuados del Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, en la Consulta de Expedientes Judiciales; y de los asientos registrados por la DNROP, crea certeza para este Supremo Tribunal Electoral que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-CTVO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don José Luis Fernández Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.