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47 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, y de los candidatos a regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5, puesto que sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), presentadas con el escrito de subsanación, no consignan fecha de suscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada desarrolla puntos contradictorios y difíciles de entender, debido a que declara que el candidato a alcalde y los candidatos a regidores Nº 2, Nº 3 y Nº 4 han cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, sin embargo, posteriormente, señala que los Anexos 1, correspondientes al candidato a alcalde y a los candidatos a regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5, no consignan fecha de suscripción. b) Lo que se debe valorar en el Anexo 1 es la manifestación de voluntad de los candidatos, así como la veracidad de las declaraciones realizadas en dicho documento. c) La ausencia de la consignación de fecha en el Anexo 1 no es óbice para declarar improcedente su inscripción, por cuanto la fecha se convalida con la que consigna el mismo sistema que administra el JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que observó lo siguiente: i) los candidatos a alcalde y regidores Nº 2, Nº 3 y Nº 4 no han presentado documentos idóneos que acrediten lo sustentado en sus DJHV respecto de sus bienes inmuebles declarados; ii) el candidato a regidor Nº 4 señala tener sentencia por alimentos, pero no presenta copias de la sentencia íntegra; y iii) los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5 han remitido los Anexos 1 con fecha que no es igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV. 2.2. Tras presentarse el escrito de subsanación dentro del plazo legal, el JEE tiene por subsanadas las demás observaciones, pero declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5, debido a que sus Anexos 1 no consignan fecha de suscripción. 2.3. Sobre el particular, el señor recurrente señala que lo que se debe valorar en el Anexo 1 es la manifestación de voluntad de los candidatos. Al respecto, cabe precisar que un requisito igual de importante que el señalado es la presentación del referido documento, conteniendo una fecha igual o posterior al término del llenado de la respectiva DJHV, conforme lo establece el numeral 28.6 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.4. Por lo expuesto, y estando a que no procede valorar los Anexos 1 de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, Nº 3 y Nº 5 adjuntados al recurso de apelación, pues no se encuentran inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE.