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122 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00234-20220JEE-BLSI/JNE, en su artículo primero, dispuso corregir e integrar la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, respecto de los considerandos 1.6, 1.7, y 1.8; y declarar improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi. 2.4. El JEE al corregir e integrar la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, determinó que la señora candidata a regidora 5 no cumpliría la cuota joven, por lo que se declaró su improcedencia y esto a su vez dio a lugar a la improcedencia de toda la lista de candidatos. Sin embargo, la observación efectuada por el JEE no es correcto, toda vez que la regidora 5 al tener 23 años de edad cumplió con la cuota género. 2.5. Ante la eventual declaratoria de improcedencia en la inscripción de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, conforme numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Inscripciones de Listas (ver SN 1.3.); por consiguiente, se deben mantener en sus posiciones de origen los candidatos a alcalde, regidores 1 y 2. 2.6. Por otro lado, de la revisión de los actuados se aprecia que el JEE observó la candidatura de doña Susan candidata a regidora 3, respecto a lo declarado en los ítems II y III; de don Yoner candidato a regidor 4 respecto a lo declarado en el ítem III y de doña Amelia candidata a regidora 5 por haber declarado que labora en la municipalidad de Raquía desde el 2021 hasta la actualidad, en su condición de personal de limpieza, siendo asi debió presentar la licencia sin goce de haber. En esta situación requirió cumpla son acreditar las observaciones, sin embargo, luego de la subsanación, a consideración del JEE no fue su fi ciente. 2.7. A partir de ello, se aprecia que el JEE declaró 2improcedente la solicitud de inscripción de doña Susan y don Yoner, toda vez que no se cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad, respecto al rubro II y III. 2.8. Al respecto, sobre las candidaturas de doña Susan y don Yoner, el numeral 28.5 del artículo 28 debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), esto quiere decir que la información sobre formación académica solo es exigida para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.9. En tal sentido, no estaban obligados a acreditar lo requerido por el JEE, más aún existe la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.2.). 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que a doña Susan y don Yoner no le era exigible presentar documentación que acredite el ítem II y III de la DJHV; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente en este extremo y revocar la resolución impugnada. 2.11. Entre tanto, doña Amelia al no acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00234-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Erasmo Donato Benites Bernardo candidato para alcalde, de doña Liliana Maritza Chávez García candidata para regidora 1, de don Luis Pablo Bautista Castillo candidato para regidor 2, de doña Susana Cira Tadeo Espíritu candidata para regidora 3 y de don Yoner Sixto Gavino Bautista candidato para regidor 4, para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi y departamento de Áncash, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los candidatos antes mencionados, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00234-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Amelia Lucy Espinoza León, candidata a regidora 5 para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi y departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128343-1 Confirman la Resolución N° 00258-2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2667-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024833 EL MILAGRO - UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022022080)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Jesús Alberto Rodas Vásquez como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.