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190 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de la designación de los magistrados en plazas fi scales en las que no son titulares no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo, más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; por lo que, considerando lo solicitado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos incrementar el personal del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para lo cual deberá asignársele de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Provincial, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, referida en el tercer párrafo; y, disponer el nombramiento y designación del personal fi scal para ocupar la plaza asignada, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Despacho de la Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Ismael Martínez Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1683-2022-MP- FN, de fecha 09 de agosto de 2022. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Luis Ismael Martínez Morales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2130289-1Designan a Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2568-2022-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 422, 425 y 426-2022-FSC- EFICCOP-MP-FN, cursados por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se remite el o fi cio Nº 02-2022-EFICCOP-E2-MP-FN-HA, suscrito por el abogado Hans Alberto Aguirre Huatuco, mediante el cual se desiste de su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo Especial antes mencionado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1869-2022-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2022, por motivos de salud; asimismo, entre otro, formula propuesta para el nombramiento de un Fiscal Adjunto Provincial, para el Equipo a su cargo, propuesta que cuenta con el visto bueno de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, expresado a través del o fi cio Nº 14350-2022-MP-FN-FSNCEDCF. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, dejar sin efecto el nombramiento señalado en el primer párrafo y a su vez, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y/o designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicha plaza fi scal, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº