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191 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 1869-2022-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2022, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Mariela Diony Vilca Aza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 158-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mariela Diony Vilca Aza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder. Artículo Cuarto.- Disponer que la designación del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2130292-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándolo para que preste apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2569-2022-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 457-2022-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, solicita que se brinde el apoyo de Fiscal Adjunto Provincial para el Equipo a su cargo, ello con la fi nalidad de no causar perjuicio en las diligencias programadas y que demandan una mayor carga laboral, para lo cual eleva la propuesta respectiva. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, considerando que actualmente el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, no cuenta con plazas vacantes, corresponde que se brinde el apoyo con el destaque de una plaza fi scal. En ese orden de ideas, atendiendo a que existe una plaza vacante en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, es preciso nombrar y designar al fi scal propuesto en el documento señalado en el primer párrafo en la plaza fi scal antes mencionada y destacarlo al Equipo Especial en mención, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rafael Alejandro Hidalgo Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, así como su destaque al Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 468-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Rafael Alejandro Hidalgo Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándolo para que preste apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2130293-1