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189 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6193-2015-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2015. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1527-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se resolvió, entre otros, asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, ampliada con Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MP-FN-JFS y 023-2021-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2020 y 18 de marzo de 2021, respectivamente, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, habiéndose designado en dicha plaza al abogado Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1527-2021-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 17 de noviembre y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Designar al abogado Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2130288-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2567-2022-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 13643-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, cursado por el señor Jorge Martín Ugaz Argote, Gerente de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, a través del cual informa respecto a la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fi scal, con los que cuentan, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial, perteneciente a la Unidad Ejecutora Nº 02 - Gerencia General. Que, a través del o fi cio Nº 453-2022-FSC-EFICCOP- MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, solicita el nombramiento de un Fiscal Provincial para el Equipo a su cargo, ello con la fi nalidad de afrontar la enorme carga laboral con la que cuentan, para lo cual eleva la propuesta respectiva a fi n de cubrir dicha plaza. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, de conformidad con el acuerdo Nº 5973, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, conforme a la disponibilidad de cargos y disponibilidad presupuestal, y cuya vigencia comprende a partir del 30 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la