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192 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional N° 108- 2016-CR/GRC.CUSCO (Se publica la Ordenanza de la referencia, a solicitud del Gobierno Regional Cusco mediante O fi cio N° 085-2022-GR-CUSCO/GGR-OCL, recibido el 28 de noviembre de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 159-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 013-2018-CR/GRC. CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Propuesta de Modi fi car los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones “, (…)” Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, en su artículo 24º, establece que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, (…)”, Que, el agua es un recursos natural renovable, indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos, fl ora, fauna y todos los bienes asociación a ella, básicos para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales , en el contexto actual, el crecimiento de la población y el cambio climático vienen generando mayor demanda de este recursos que la hacen vulnerables, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión para asegurar la provisión a las poblaciones de hoy y las generaciones futuras; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 013- 2007-CR- GRC.CUSCO, de fecha 21 de setiembre de 2007, declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación, y uso adecuado de los recursos hídricos de la región Cusco (…);Que mediante la Ordenanza Regional Nº 082-2016- CR/GRC.CUSCO de fecha 11 de julio de 2016 declara de necesidad pública regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Apurímac, con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográ fi ca, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, preciso que Los Consejeros (as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas Legislativas. Que, mediante Dictamen Nº 014-CR/GRC/ PCORNMADCSC, de fecha 27 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por la mayoría “Aprobar la Propuesta de Modi fi cación de los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO: QUE DICE:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Apurímac, con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográ fi ca, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Alto Apurímac, con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográ fi ca, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO: QUE DICE:Artículo Segundo.- CONFORMAR el Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Cuenca de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con la fi nalidad de coordinar e impulsar la ejecución de acciones del Consejo