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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTOMONTO A TRANSFERIR S/ 2300713: CREACION DEL SER VICIO EDUCATIVO DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA EN LOS CENTROS POBLADOS TAULISH, FORTALEZA ANDINA, HACIENDA ALP AMARCA, V ILLA FLORIDA, OLGOYACO, CAJASPAMPA Y TINYABAMBA DE LOS DISTRITOS DE CHILLIA, HUANCASPATA, PARCOY, SANTIAGO366,914.00 2402190: MEJORAMIENTO DEL SER VICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA INS TITUCION EDUCATIVA SAN JUAN BAUTISTA DISTRITO DE JULCAN - PROVINCIA DE JULCAN - RE GION LA LIBERTAD324,545.00 1,340,569.00 Que, mediante O fi cio N° 00829-2022-GRLL- GGR-PECH, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Chavimochic, ha presentado propuesta de modi fi cación presupuestal a nivel funcional programático dentro de la Unidad Ejecuto Tipo 3 control concurrente, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, con la fi nalidad de viabilizar la transferencia fi nanciera al Pliego: 019 Contraloría General para el Control Concurrente de la Inversión con CUI N° 2541139. PROYECTOMONTO A TRANSFERIR S/ 2541139: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE PRODUCCION Y LINEA DE CONDUCCION CHAVIMOCHIC, PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN 8 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD997,146.00 Que, mediante O fi cio N° 00382-2022-GRLL-GGR- GRAG, la Gerencia Regional de Agricultura, presenta la Propuesta de Modi fi cación Presupuestal Dentro de la Unidad Ejecutora para incorporación del Rubro Control Concurrente en los Proyectos de Inversión que superan los diez millones de soles en la Gerencia Regional de Agricultura La Libertad, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, todo ello sustentado en el Informe 0035-2022-GRLL-GGR-GRAG-OP- MPM, de la O fi cina de Plani fi cación de la Gerencia Regional de Agricultura, que para efectos de la transferencia, pone a disposición lo siguiente: PROYECTOMONTO A TRANSFERIR S/ 2467826: RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE REGULACION HIDRICA Y CONTROL DE EROSION DE SUELOS EN LAS MICROCUENCAS DEL RIO CHICAMA EN EL AMBITO DE SUS 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD229,950.00 2487950: RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE REGULACION HIDRICA Y CONTROL DE EROSION DE SUELOS EN LAS MICROCUENCAS DEL RIO TABLACHACA EN EL AMBITO DE 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD191,200.00 2512007: RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE REGULACION HIDRICA Y CONTROL DE EROSION DE SUELOS EN LAS MICRO CUENCAS DE LOS RIOS HUAMANZAÑA Y VIRU EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE VIRU, SANTIAGO DE CHUCO Y JULCAN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD447,550.00 2513381: RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE REGULACION HIDRICA Y CONTROL DE EROSION DE SUELOS EN LA CUENCA DEL RIO MOCHE EN EL AMBITO DE LAS 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD407,721.00 TOTAL 1,276,421.00 Que, el artículo 4 de la Ley N.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece lo siguiente: “Artículo 4. Transferencias4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuesta/es en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, mediante O fi cio 0076-2022-CG/SESNC, la contraloría señala, que la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha indicado que para el registro del Control Concurrente el costo deberá ser estimado de forma proporcional al saldo por ejecutar y este se calcula como la diferencia entre el costo actualizado y el devengado acumulado, se precisa que al haberse realizado la solicitud de transferencia fi nanciera en marzo de 2022 y que posterior a ello las inversiones pueden haber registrado gastos de ejecución o devengados, resulta válida la actualización del monto a transferir a partir los saldos por ejecutar actualizados, según lo advertido por el MEF; Que, el Informe N°0250-2022-GRLL-GGR-GRP la Gerencia Regional de Presupuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, recomienda que se apruebe mediante acto resolutivo la transferencia de recursos a favor del Pliego 01- Contraloría General de la República, de las Unidades Ejecutoras de Inversiones de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORAMONTO A TRANSFERIR S/ 001-831: REGION LA LIBERTAD-SEDE CENTRAL 1,340,569.00005-1134: REGION LA LIBERTAD-PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC997,145.00 100-832: REGION LA LIBERTAD-AGRICULTURA 1,276,421.00 TOTAL 3,614,135.00 Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe ( ... ), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; Con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia General Regional y la Secretaría General del Gobierno Regional de La Libertad; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2019-JUS; Ley N.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;