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29 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión. Por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado”. Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 15 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, durante la tramitación del procedimiento, AZTECA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que existen los elementos de juicio su fi cientes para que este Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Además, es menester señalar que, a través de la Resolución N° 145-2022-CD/OSIPTEL, este Consejo Directivo ha emitido pronunciamiento en otro PAS 16 sobre los mismos argumentos formulados por AZTECA en el presente procedimiento. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por AZTECA. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AZTECA la comisión de las infracciones muy graves asociadas al incumplimiento del artículo 6 Reglamento General de Infracciones y Sanciones, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 898/22 de fecha 15 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe N° 302-OAJ/2022 a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C.;(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 302-OAJ/2022 y las Resolución N° 290-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Enlaces de los nodos: PUNO, TRUJILLO, IÑAPARI, ALERTA, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA - Agregación, PUCALPA – Distribución, SUYO, HUANUCO, MOYOBAMBA, PIURA, MOYOBAMBA-D, ACOBAMBA, HUACAYBAMBA, LIRCAY, LLAMELLIN, MAZUCO, OYON, PAUSA, PISCOBAMBA, PUERTO INCA, QUILLABAMBA, SANTO TOMAS, SATIPO, TAMBOBAMBA, CHACATAMA, CHINCHOS, JUMAR, LA CALDERA, MAYA MAYA, OVAS, PUENTE PAUCARTAMBO, SAN AGUSTIN, SAN LORENZO, TUNASPAMPA. 4 Registros: INC000000038984, INC000000035386, INC000000031671. 5 Registros: INC000000031445, INC000000031614, INC000000031632, INC000000031732, INC000000032553, INC000000032554, INC000000035060, INC000000035940, INC000000037210, INC000000037933, INC000000038919, INC000000032564, INC000000035438. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7 “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a. Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas (…)” 8 “ Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: (…) Supervisión. - Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigida a veri fi car el cumplimiento de determinado mandato o resolución de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia.” 9 “ Artículo 36.- De fi nición de Función Supervisora La función supervisora permite al OSIPTEL veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada ” 10 “Artículo 9.- Supervisión Es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. Asimismo, comprende la veri fi cación del cumplimiento de determinado mandato o resolución del OSIPTEL, dentro del ámbito de su competencia.” 11 “CLÁUSULA 19: SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA EXPLOTACIÓN 19.1 Para la aplicación de la presente cláusula, se consideran acciones de supervisión todo acto del Concedente y del OSIPTEL que dentro del marco de sus funciones y bajo cualquier modalidad, cali fi cada o no como una auditoría, inspección o pedido de información, tienda a veri fi car que el Concesionario cumpla con las Leyes Aplicables, así como cualquier otra obligación que se derive del Contrato. 19.2 En la Fase de Prestación del Servicio Portador, corresponde al OSIPTEL efectuar directamente o a través de las personas que designe, las acciones de supervisión, fi scalización y sanción que le competen. El Concedente podrá realizar inspecciones y veri fi caciones adicionales a las efectuadas por el OSIPTEL, cuando lo considere conveniente.” [Subrayado agregado] 12 Reglamento General del OSIPTEL