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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión, por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado.” Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del artículo 22 del RGIS 22 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00299-OAJ/2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 898/22 de fecha 15 de noviembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1 °. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00344-2021-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de 34,01 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como leve en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de atención a usuarios por parte de Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° de dicha norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo A de la respectiva norma, para el cálculo del indicador de atención CSA (general) durante el periodo entre los meses de setiembre 2018 a agosto de 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de 34,01 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como leve en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de atención a usuarios por parte de Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° de dicha norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo B de la respectiva norma, para el cálculo del indicador de atención TEAP (general) durante el periodo entre setiembre 2018 a febrero 2019, y el mes de mayo de 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de 34.01 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como leve en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de atención a usuarios por parte de Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° de dicha norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo C de la respectiva norma, para el cálculo del indicador de atención DAP (general) durante el periodo entre setiembre 2018 a febrero 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (iv) MODIFICAR de 51 UIT a 1,9 UIT la multa impuesta a TELEFÓNICA, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16° de dicha norma, al no cumplir la meta especí fi ca respecto al indicador TEAPij, en el mes de diciembre de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°. – DESESTIMAR la nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°. – DENEGAR la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 4°. - Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5°. - Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 299-OAJ/2022, a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 299-OAJ/2022, la Resolución N° 14-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 344-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Indicador de tasa de Caídas del Sistema de Atención (CSA). 2 Indicador del Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP). 3 Indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP). 4 A través de dicha resolución se aplicó el concurso de infracciones respecto de los indicadores generales (CSA, TEAP y DAP) y especí fi cos (CSAi, TEAPij y DAPi), toda vez que corresponden a los mismos periodos y, además, la información que sirvió de base al cálculo de ambos indicadores —generales y especí fi cos— es la misma, pero desagregada por o fi cina. 5 Indicador de tasa de Caídas del Sistema de Atención (CSA). 6 Indicador del Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP). 7 Indicador de Deserción en Atención Presencial (DAP). 8 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la