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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. (…)” 11 En el caso del indicador TEAP, se imputó el periodo comprendido entre los meses de septiembre 2018 a febrero de 2019 y el mes de mayo de 2019, mientras que en el caso del indicador DAP el cálculo comprendió el periodo comprendido entre los meses de septiembre 2018 a febrero de 2019. 12 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 11. Non bis in idem .- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se re fi ere el inciso 7.” 13 Resolución N° 151-2018-CD/OSIPTEL, N° 150-2018-CD/OSIPTEL, N° 100-2018-CD/OSIPTEL y N° 047-2018-CD/OSIPTEL. 14 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. https://www.osiptel.gob.pe/media/1enp0qep/acta-agenda726.pdf 15 140-2017-CD/OSIPTEL (expediente N° 89-2016-GG-GFS/PAS), Resolución N° 226-2018-CD/OSIPTEL (Expediente N° 30-2017-GG-GSF/PAS) Resolución N° 34-2020-CD/OSIPTEL (Expediente N° 34-2020-CD/OSIPTEL) 16 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 17 Publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglcle fi ndmkaj/https://www.osiptel. gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 18 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 19 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 20 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 21 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 22 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2129904-1 Amplían el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00215-2022-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2022 OBJETOAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA COMENTARIOS / Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia” VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”;ii) El Informe N° 010-STSC/2022, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 186-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2022, se sometió a consulta pública el Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”; precisándose que los interesados podrían presentar sus comentarios sobre dicho Proyecto Normativo, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de dicha publicación; Que, a través de la carta TDP-4488-AG-GER-22, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado que se amplíe el plazo otorgado para presentar comentarios al referido Proyecto Normativo, por diez (10) días calendario adicionales, señalando que dicho proyecto y su documentación sustentatoria contienen abundante información técnica, económica y legal, cuyo análisis y posteriores comentarios necesitan de una evaluación más detallada y pormenorizada, que sería difícil de realizar dentro del plazo otorgado; Que, en atención a lo solicitado, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de Vistos, se considera conveniente otorgar una prórroga de once (11) días calendario para esta consulta pública, a fi n de asegurar que las empresas operadoras analicen debidamente la fundamentación y alcances del Proyecto Normativo publicado y puedan presentar sus comentarios al respecto, facilitando además que se pueda contar con los aportes de otros agentes del mercado e instituciones especializadas, que permitan enriquecer el sustento y contenido de la norma fi nal; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 899/22 de fecha 24 de noviembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 186-2022-CD/OSIPTEL, en once (11) días calendario adicionales, computados a partir del día siguiente de la fecha en que vence el plazo inicialmente otorgado, esto es hasta el 28 de noviembre de 2022, para la presentación de comentarios de los interesados al Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 010-STSC/2022 en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2129910-1