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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / “ Artículo 38 .- A fi n de guardar concordancia entre las funciones regulatorias y/o normativas, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la aprobación de los contratos tipo de concesión a ser empleados por el Ministerio para la prestación de los servicios públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los citados contratos, que para tal efecto le remitirá el Ministerio. En caso contrario y vencido el plazo establecido, el Ministerio tendrá por conforme el proyecto de contrato tipo remitido. Estos contratos son revisables cada seis (6) meses. De considerarlo conveniente, el Ministerio podrá solicitar la opinión previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesión a ser suscrito por los operadores. El pronunciamiento, según el caso, incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexión, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSIPTEL.” 13 Informes Nº 228-GAL.GPRC.GFS/2013, Nº 240-GAL.GRPC.GFS/2013, entre otros. 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 15 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 16 Tramitado en el Expediente N° 028-2020-GG-DFI/PAS. 2129900-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00211-2022-CD/OSIPTEL Lima, 18 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 110-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 214-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con dos (2) multas de 50 UIT y 71 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) al haber incumplido el Artículo 45 de la referida norma; y la infracción tipi fi cada en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), respectivamente. (ii) El Informe Nº 289-OAJ/2022 del 7 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 110-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 763-DFI/2022, noti fi cada el 7 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:Norma IncumplidaTipifi cación Conducta Cali fi cación Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoRealizar devoluciones fuera de plazo, por el monto total de S/ 5 556,81, con un exceso promedio de 14,59 días, a un total de 2 791 líneas 3. LeveRealizar devoluciones parciales por un monto de S/ 324,66, quedando un monto pendiente de devolver de S/ 1,21, a un total de 119 líneas. Montos pendientes por devolver por un total de S/ 1 866,59 a 2 026 líneas desactivadas. No haber acreditado la ejecución de lasdevoluciones, por un monto total de S/ 3 308,32, a un total de 17 744 líneas. Artículo 7 del RGISLiteral a) del Artículo 7 del RISHabría entregado información incompleta dentro del plazo perentorio establecido en la carta N° 1810-DFI/2021, solicitada con carácter obligatorio. Grave 1.2. El 3 de mayo de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. Adicionalmente, el 13 de mayo de 2022, presentó una ampliación a sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 392-GG/2022, noti fi cada el 3 de junio de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 086-DFI/2022 (en adelante, el Informe Final de Instrucción), a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. AMÉRICA MÓVIL no presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 1.5. A través de la Resolución N° 214-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 11 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta Sanción Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoRealizar devoluciones fuera de plazo, por el monto total de S/ 5 556,81, con un exceso promedio de 14,59 días, a un total de 2 791 líneas 50 UITRealizar devoluciones parciales por un monto de S/ 324,66, quedando un monto pendiente de devolver de S/ 1,21, a un total de 119 líneas. Montos pendientes por devolver por un total de S/ 1 866,59 a 2 026 líneas desactivadas. No haber acreditado la ejecución de lasdevoluciones, por un monto total de S/ 3 308,32, a un total de 17 744 líneas. Artículo 7 del RGISLiteral a) del Artículo 7 del RISEntregó información incompleta dentro del plazo perentorio establecido en la carta N° 1810-DFI/2021, solicitada con carácter obligatorio. 71 UIT 1.6. El 3 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 214-2022-GG/OSIPTEL. Asimismo, el 12 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó un escrito complementario al citado recurso impugnatorio. 1.7. Mediante Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 31 de agosto de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. El 21 de setiembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL. Adicionalmente, el 3 de