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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 289-OAJ/2022 del 7 de noviembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 897/22 de fecha 11 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 281-2022-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe N° 289-OAJ/2022 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 289-OAJ/2022 y las Resoluciones N° 214-2022-GG/OSIPTEL y 281-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Los detalles de las líneas se encuentran consignadas en el Anexo 1 del Informe de Supervisión. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 “Artículo 252.- Prescripción (…) 252.2 (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la noti fi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.” 6 Sobre el particular, la Primera Instancia, a través de la Resolución N° 281- 2022-CD/OSIPTEL, señaló lo siguiente: “Respecto a la Resolución N° 538-2014-GG/OSIPTEL, dicho PAS versó sobre veinte (20) tarifas registradas de manera extemporánea en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT), con motivo a la reducción del IGV, en el cual se imputó a AMÉRICA MÓVIL un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Tarifas; siendo que la Gerencia General declaró la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL al haber transcurrido más de dos (2) años. Esto es, se superó el plazo prescriptorio establecido en la normativa tratándose de una infracción leve. Igualmente, en cuanto a la Resolución N° 076-2016-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo declaró la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL, respecto de la infracción tipi fi cada en el artículo 17 del RGIS, al haber transcurrido tres (3) años, ocho (8) meses y diez (10) días desde el día que inició el cómputo el plazo de prescripción; es decir, transcurrió en exceso el plazo prescriptorio de tres (3) años, tratándose de una infracción grave. 7 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 8 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el veintiocho de mayo del dos mil tres. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República 9 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 10 Noti fi cada el 28 de febrero de 2020. 11 Noti fi cada el 26 de enero de 2021. 12 Al respecto, la Resolución N° 256-2019-GG/OSIPTEL ha causado estado y la infracción reiterada se cometió a partir del 6 de marzo de 2020, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 28 de febrero de 2020. Asimismo, la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL ha causado estado y quedo fi rme, y la infracción reiterada se cometió el 16 de septiembre de 2021, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 26 de enero de 2021. 2129901-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución N° 00344-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00214-2022-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00004-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Gerencia General N° 00344-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00344-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 014-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso 3 multas de 34,01 UIT cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada como leve en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de atención a usuarios por parte de Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles (en adelante, el Reglamento de Calidad de Atención), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 15° de dicha norma, por no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo A, B y de la respectiva norma, para el cálculo del indicador de atención CSA, TEAP y DAP; y asimismo se le impuso una multa de 51 UIT al no cumplir la meta especí fi ca respecto al indicador TEAPij, en el mes de diciembre de 2018. (ii) El Informe Nº 00299-OAJ/2022 del 10 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00004-2020-GG-DFI/PAS.