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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y dispónese que la O fi cina de Relaciones Institucionales publique la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2111502-1 Aprueban Directiva que establece la Cartera de Servicios Gerontológico-Sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2022-ONP/JF Lima, 30 de setiembre de 2022 VISTOS:El Informe N° 003-2022-ONP/JF del 26 de setiembre de 2022, de la Asesora I de Jefatura; el Informe N° 0186-2022-ONP/DPE.AC y el Memorando N° 0307-2022-ONP/DPE.AC del 29 de setiembre de 2022, de la Unidad Funcional de Acompañamiento; el Memorando N° 5750-2022-ONP/DPE del 29 de setiembre de 2022, de la Dirección de Prestaciones; el Informe N° 283-2022-ONP/OPG del 30 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe Nº 629-2022-ONP/OAJ del 30 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas; y para tal fi n, los Estados Parte, crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos; asimismo, promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social; Que, el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía; y para tal fi n, los Estados Parte, diseñan medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión; asimismo, adoptan medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor; Que, el artículo 28 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a reunirse pací fi camente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; y para tal fi n, los Estados Parte, facilitan la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la capacidad de los Estados Parte; Que, el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el deber general de los Estados Parte, de adoptar medidas a fi rmativas y realizar ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la citada Convención; Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, establece como objetivo priorizado el promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, dispone que la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, el artículo 179 del Decreto Supremo N° 354-2020- EF, dispone que es función de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), la identi fi cación y relacionamiento con las/os aseguradas/os, para lo cual debe acompañar a las/os aseguradas/os durante su etapa de a fi liada/o y durante su etapa de pensionista; Que, el artículo 183 del Decreto Supremo N° 354-2020-EF, dispone respecto al relacionamiento permanente de la ONP con las/os aseguradas/os, que la ONP debe acompañar a las/os aseguradas/os para bene fi ciarlos durante su etapa de a fi liada/o o de pensionista, bene fi ciaria/o o trasladada/o, mediante una atención especial a las personas adultas mayores a través de Yuyaq, que se instituye como las casas de las/os pensionistas y de las/os bene fi ciarias/os; o a través de cualquier otro mecanismo idóneo para con ellas/os. Asimismo, dispone que el otorgamiento de los servicios se realiza en canales como los centros de atención de la ONP, en otras entidades del sector público o privado, en casas para servicios sociales del adulto mayor, cualquier otro canal presencial, canales virtuales como el portal institucional de la ONP, la vía telefónica, los aplicativos móviles (apps) y cualquier otro canal virtual; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de Decreto Supremo N° 354-2020-EF, dispone que para las/os pensionistas del SNP, especialmente para las personas adultas mayores, la ONP debe realizar los esfuerzos sufi cientes para que, adicionalmente al pago oportuno de las prestaciones que les corresponden, les den servicios para mejorar su calidad de vida. Entre estas acciones se encuentran la asesoría permanente, presencial o virtual, en los distintos ámbitos de su vida, especialmente en las áreas médica y psicológica; el acompañamiento constante, presencial o virtual; y la realización de actividades de ocio, presencial, virtual, o a través de salidas grupales; Que, la Resolución Jefatural N° 146-2021-ONP/JF que aprueba los Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social, establece las estrategias de promover el envejecimiento activo, saludable y digno mediante la realización de talleres y actividades de disfrute del tiempo libre y recreativas; acompañar al pensionista y bene fi ciarias/ os en los distintos ámbitos de su vida, especialmente en las áreas médica y psicológica; reconocimiento de la participación ciudadana de las/los pensionistas a través de sus expresiones organizadas; e impulsar la articulación multisectorial de entidades responsables de la implementación de las políticas de personas mayores, para mejorar su nivel de vida, con énfasis en las/los aseguradas/os al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la Resolución de Gerencia General N° 045- 2022-ONP/GG y su modi fi catoria, dispone que la Unidad Funcional de Acompañamiento, conformada al interior de la Dirección de Prestaciones de la ONP, se encarga de ejecutar las actividades relacionadas al Servicio de