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61 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Acompañamiento, en lo que le compete, en el marco de lo previsto en el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, establece como una de sus funciones, formular la propuesta de lineamiento de política, estrategia y plan de acompañamiento; y conducir, ejecutar y supervisar las acciones de acompañamiento; Que, mediante el Memorando N° 5750-2022-ONP/ DPE del 29 de setiembre de 2022, que adjunta el Informe N° 0186-2022-ONP/DPE.AC, del 29 de setiembre de 2022, la Dirección de Prestaciones, propone y sustenta la propuesta de Directiva que establece la cartera de servicios gerontológico-sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos que estandaricen los servicios gerontológicos-sociales dirigidos a las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, contribuyendo así, con su cuidado integral y permitiendo un envejecimiento con bienestar; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 283-2022-ONP/OPG, del 30 de setiembre de 2022, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 629-2022-ONP/OAJ, del 30 de setiembre de 2022, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación de la propuesta de Directiva que establece la cartera de servicios gerontológico-sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, al cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la O fi cina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural N° 018-2021-JEFATURA/ONP; Que, atendiendo a lo señalado en los informes técnico y legal precitados, corresponde aprobar la Directiva que establece la cartera de servicios gerontológico-sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones; Que, la propuesta de Directiva que establece la cartera de servicios gerontológico-sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, constituye una regulación de interés para los usuarios de los servicios que presta la ONP, en consecuencia, corresponde disponer su publicación en diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Director General de Prestaciones; del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos de la O fi cina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Apruébese la Directiva N° 008-2022-ONP/JF, Directiva que establece la Cartera de Servicios Gerontológico-Sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación Encárgase a la Dirección de Prestaciones la implementación de la Directiva que establece la Cartera de Servicios Gerontológicos-Sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, aprobada conforme al artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con los órganos competentes de la entidad. Artículo 3.- Difusión Dispónese que la presente Resolución y su Anexo sean puestos de conocimiento de las/os servidoras/es de la entidad. Artículo 4.- Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y dispónese que la O fi cina de Relaciones Institucionales publique la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2111551-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la cancelación de la autorización de funcionamiento de Class y Asociados S.A. Clasificadora de Riesgo como empresa clasificadora de riesgo, otorgada mediante Res. CONASEV N° 203-95-EF/94.10 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 087-2022-SMV/02 Lima, 30 de septiembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2022035110, así como el Informe Nº 1290-2022-SMV/11.1 y el Memorándum Nº 4308-2022-SMV/11, presentados por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. CONSIDERANDO: Que, el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias, establece que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, otorgar la autorización de organización y funcionamiento a las empresas clasi fi cadoras de riesgo, las cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, RPMV, y están sujetas al control y supervisión de la referida entidad; Que, teniendo en cuenta dicho marco normativo, el artículo 12 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01 y sus modi fi catorias, dispone que la autorización de funcionamiento de una empresa clasi fi cadora de riesgo es de vigencia inde fi nida; mientras que el artículo 9, numeral 9.1, del mencionado reglamento establece que el otorgamiento de la autorización de organización y funcionamiento implica la inscripción de la empresa clasi fi cadora de riesgo en el RPMV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 203-95- EF/94.10 del 23 de mayo de 1995, se otorgó la autorización de funcionamiento de la empresa clasi fi cadora de riesgo denominada «Feller Rate Pedal S.A. Clasi fi cadora de Riesgo» (hoy, Class y Asociados S.A. Clasi fi cadora de Riesgo) y se dispuso su inscripción en el Registro Público de Valores e Intermediarios (hoy, RPMV);