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27 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / otras entidades fi nancieras privadas del país, siempre que se haya acreditado previamente, a través de una declaración jurada con fi rma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido. 18-A.4 La cuenta bancaria es solicitada mediante comunicación escrita por la Secretaría Ejecutiva del Fondo una vez que se corrobore mediante los documentos presentados, que la víctima se encuentra en estado de invalidez permanente o incapacidad temporal, según sea el caso. 18-A.5 En el caso del pago por incapacidad temporal de la víctima, éste concluye una vez que se emita el alta, mediante certi fi cado médico expedido por el médico tratante o la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima. 18-A.6 El Fondo cubre la indemnización por invalidez permanente hasta cuatro (4) UIT y por incapacidad temporal hasta una (1) UIT, según sea el grado de invalidez o incapacidad, previamente determinada por el médico tratante o por la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, en virtud de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modi fi catorias.” “Artículo 19-A.- Indemnización por fallecimiento de la víctima 19-A.1 Pueden solicitar pago de la indemnización por fallecimiento de la víctima, los familiares de esta, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: a) El/la cónyuge o conviviente; b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años;d) Los padres;e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; f) Familiares del primer o segundo grado de a fi nidad. 19-A.2 El/la solicitante debe presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante; b) Copia de la partida de matrimonio o certi fi cado de convivencia, partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación del familiar solicitante; c) Copia certi fi cada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte de la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identi fi cado y que se ha dado a la fuga; d) Certi fi cado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certi fi cado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida; y, e) Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito. 19-A.3 El pago de la indemnización por fallecimiento de la víctima es realizado mediante transferencia bancaria a través de una cuenta bancaria a nombre del solicitante que se encuentre registrada en el Banco de la Nación y/u otras entidades fi nancieras privadas del país, siempre que se haya acreditado previamente, a través de una declaración jurada con fi rma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido. 19-A.4 La cuenta bancaria es solicitada mediante comunicación escrita por la Secretaría Ejecutiva del Fondo una vez que se corrobore mediante los documentos presentados, el fallecimiento de la víctima.19-A.5 El Fondo cubre el monto íntegro de cuatro (4) UIT por indemnización por fallecimiento de la víctima, en virtud de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC.” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc). Artículo 5.- Vigencia Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2112560-5 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 865-2022-MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2022VISTOS: La Comunicación AVP GO Nº 050-2022 de la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., y el Informe Nº 0299-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de