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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2112011-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3891-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022099442 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinte de setiembre dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 253-2022-MDSJT/A, presentado el 10 de setiembre de 2022 por don Freddy Pablo Sachahuamán Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Lucio Jesús Ramos Porras, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM. 2022013537, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 6 de junio de 2022, con la intención de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 09009-2022-SG/JNE, del 14 de setiembre de 2022, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, se sirva adjuntar al expediente el acuerdo de concejo, en el cual se le otorga la licencia sin goce de haber al señor regidor. 1.4. A través del O fi cio N° 265-2022- MDSJT/A, presentado el 19 de setiembre de 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán remite el Acuerdo de Concejo N° 030-2022-MDSJT/CM, del 27 de junio del 2022, en el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo