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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / II. La R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2022, y; III. La R.A. Nº 000100-2022-P-CE-PJ de fecha 02 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modi fi có el numeral 3.3 del artículo tercero de la R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ. FUNDAMENTOS:La R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. Nº 0000363-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de octubre de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme a la siguiente relación: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, los registros se encuentran en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2. Los magistrados de la CSN podrán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual se deberá de realizar coordinaciones previas con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal 1. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la R.A. Nº 000363-2022-CE-PJ establece que el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de octubre de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 2. Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, siendo opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Se deberá mantener el uso de mascarillas por parte de los trabajadores que realizan atención directa a los usuarios; así como los agentes del servicio de vigilancia y seguridad, y de aquellos trabajadores que laboren en espacios cerrados sin ventilación, y para personas con síntomas de afección respiratoria 3. 4. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 5. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la Administración para asistir con vestimenta semiformal. 6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante R.A. Nº 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. Nº 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados y servidores judiciales que se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto deberán informar a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual se encuentran efectuando las labores remotas en el horario de trabajo 4. Para cuyo efecto, esta Presidencia o fi ciará a los jueces que se encuentren autorizados mediante R.A. a realizar labor remota a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado. 7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la Ofi cina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional de la CSN deberán culminar la reevaluación de los magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 5, debiendo informar a esta Presidencia de Corte. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fi n de emitir la resolución que corresponda. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la reevaluación médica será la disposición del magistrado a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. Cabe señalar que la reevaluación general de los magistrados y servidores judiciales de la CSN deberá estar concluida a más tardar en 10 días calendario de emitida la presente resolución, debiéndose dar cuenta a esta Presidencia. Para cuyo efecto, esta Presidencia ofi ciará a los magistrados que se encuentren autorizados mediante R.A. a realizar labor remota a fi n que remitan el informe clínico actualizado, en el plazo de 05 días. La Ofi cina de Administración de la CSN hará lo propio con los servidores judiciales, con el mismo plazo. 8. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 9. Sobre la producción jurisdiccional 6: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 01 al 31 de octubre de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 04 de noviembre de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.