TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / demanda de aumento de alimentos a favor de su menor hijo, a su vez dicha sentencia quedó consentida mediante la Resolución Nº 25, del 9 de diciembre de 2020. Al respecto, dicho expediente judicial y la referida sentencia fueron materia de apelación en el expediente ERM.2022021884, en la cual este pleno del JNE emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante Resolución Nº 1501-2022-JNE, del 23 de julio de 2022. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Querevalu Pérez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00743-2022-JEE-CALL/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Paul Gabriel García Oviedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao, por la organización política Movimiento Regional Más Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas solo fi gura la personera legal alterna. 2 Página 8, Métodos Alternativos De Resolución De Con fl ictos En Los Sistemas De Justicia De Los Países Americanos, 2001, Consejo Permanente De La Organización De Los Estados Americanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2111922-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2729-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022044566 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 054-2022-MDNCH-SG, presentado el 20 de julio de 2022, por don Jhoan Jair Gocht Guerrero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Edward Román Palomino Tomas, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber que se le concedió al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDNCH y el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 012-2022-MDNCH, ambos del 30 de junio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022008443, se visualiza, la solicitud de licencia presentada el 7 de junio de 2022 por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, que generó el Expediente Administrativo Nº 11162-2022-MDNCH. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022.