Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / los países americanos”2, se señaló que: “La conciliación (sea extra, pre o judicial) termina efectivamente con un acuerdo conciliatorio, avenimiento o transacción, que tiene fuerza legal y produce los efectos de una sentencia”. c) El artículo 324 del Código Procesal Civil reconoce la igualdad de la conciliación extrajudicial y la judicial al señalar que esta se pueda dar a elección de las partes, quienes pueden decidir si ir a un centro de conciliación o solicitar al juez que efectúe una conciliación intraproceso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. Los artículos 324, 325, 327 y 328 señalan que: Artículo 324.- Formalidad de la conciliación La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Artículo 325.- Requisito de fondo de la conciliación El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio. Artículo 327.- Conciliación y proceso Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el Acta de Conciliación respectiva , expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial. Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa veri fi cación del requisito establecido en el artículo 325 y, declarará concluido el proceso [resaltado agregado]. Artículo 328.- Efectos de la conciliación La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato porque consideró que el Acta de Conciliación Nº 594-2015-JUS/DGDP-CCG/CALLAO-CERCADO, como un acuerdo de carácter extrajudicial, no es una sentencia en estricto, con lo cual concluye que no es exigible que se consigne en el rubro VI de la DJHV. 2.2. El señor recurrente alega que la interpretación que hace el JEE sobre los efectos de las actas de la conciliación colisionan directamente con lo dispuesto en el artículo 328 del TUO del CPC, el mismo que no hace ninguna diferenciación entre la conciliación judicial y extrajudicial, más aún si el artículo 324 del mismo cuerpo legal reconoce la igualdad de la conciliación extrajudicial y la judicial al señalar que esta se pueda dar a elección de las partes quienes pueden decidir si ir a un centro de conciliación o solicitar al juez que efectúe una conciliación intraproceso. 2.3. Al respecto, aunque el artículo 328 del TUO del CPC (ver SN 1.3.) establece textualmente que la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada, tal precepto legal, es concordante con el artículo 327 en tanto este dispone que, si las partes concilian extrajudicialmente, fuera del proceso judicial abierto, presentarán el acta de conciliación respectiva, para que esta sea aprobada por el juez previa veri fi cación de los requisitos exigidos. 2.4. En ese sentido, conforme a las normas acotadas, es necesario que las conciliaciones que no se hayan realizado en sede judicial, necesariamente deben ser presentadas ante el juez para su aprobación, con lo cual, cumplida tal condición, procede a dar por concluido el proceso. Sin embargo, tal condición -aprobación judicial de la conciliación extrajudicial- no ha ocurrido en el presente caso. 2.5. Por lo tanto, el acuerdo conciliatorio cuya declaración exige el señor recurrente, al ser una conciliación extrajudicial y no situarse en lo prescrito por los artículos 327 y 328 del TUO del CPC, se concluye que el señor candidato no estaba obligado a consignar en su DJHV. 2.6. No obstante la conclusión arribada, es menester precisar que el Acta de Conciliación Nº 594-2015-JUS/DGDP-CCG/CALLAO-CERCADO, celebrado en el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 13 de octubre de 2015, fue antecedente para la interposición de la demanda de aumento de alimentos interpuesta por doña Flor María Paredes Reyes recaída en el Expediente Nº 02129-2016-0-0701-JP-FC-02, la cual concluyó con la emisión de la sentencia (Resolución Nº 23, del 14 de agosto de 2020), declarando fundada en parte la