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40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0074-2017- ITP/DE, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”; Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva N° 188- 2018-ITP/DE, Resolución Ejecutiva N° 91-2019-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 024-2020-ITP/DE, se modi fi có la Resolución Ejecutiva N° 0074-2017-ITP/DE a fi n de incorporarse servicios tecnológicos al tarifario vigente; Que, mediante Informe Técnico N° 0011-2022-ITP/ CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 18 de agosto de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero sustentó su propuesta de incorporar diecinueve (19) servicios tecnológicos a su Tarifario vigente, motivo por el cual solicitó su modi fi cación; Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado incorporar servicios tecnológicos al tarifario vigente, a fi n de apoyar las acciones de transferencia tecnológica a las unidades productivas que buscan aumentar su competitividad, optimizar sus procesos, mejorar su capacidad de innovación y desarrollo de productos mejorados; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fi n de contribuir con el incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo; Que, mediante Memorando N° 0275-2022-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0058-2022-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 01 de setiembre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; Que, con Memorando N° 4033-2022-ITP/OA de fecha 09 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe N° 0517-2022-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEpesquero; Que, con Memorando N° 4104-2022-ITP/OA de fecha 16 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe Nº 1978-2022-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEpesquero, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando N° 1493-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 19 de setiembre de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios al Tarifario vigente del CITEpesquero, señalando que se encuentra conforme; Que, Memorando Nº 5239-2022-ITP/OPPM de fecha 27 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe Técnico Nº 0081-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 22 de setiembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios al Tarifario vigente del CITEpesquero, por lo cual recomendó su modi fi cación; Que, mediante Informe Nº 0437-2022-ITP/OAJ del 29 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero, a fi n de incorporar diecinueve (19) servicios tecnológicos a su Tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE y modi fi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 196-2017-ITP/DE, la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE, la Resolución Ejecutiva Nº 91-2019-ITP/DE y la Resolución Ejecutiva Nº 24-2020-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/ DE y modi fi catorias, incluyendo diecinueve (19) servicios tecnológicos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2112195-1 SALUD Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Salud denominada “Comisión de Alto Nivel para el nuevo Sistema Nacional de Salud” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2022-SA Lima, 4 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por su parte, el artículo 9 del mismo texto constitucional señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, el artículo 11 de la Constitución precisa que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su efi caz funcionamiento;