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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Económico y Financiero, se sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car la Tarifa asignada a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, Anexo N° 2, sección “Otras Entidades”, numeral 2, en el extremo del monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría, por el periodo a auditar 2022; así como, incorporar, por excepción, la Tarifa para los períodos a auditar 2023 y 2024, cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la Sociedad de Auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000618-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000536-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modi fi que la Tarifa para la designación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente al período a auditar 2022, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A, e incorpore, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría por los períodos a auditar 2023 y 2024, de acuerdo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; y la Resolución de Contraloría N° 313-2022-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Tarifa para la designación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente al período a auditar 2022, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., a que se re fi ere el Anexo N° 2, sección “Otras Entidades”, numeral 2, de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría por los períodos a auditar 2023 y 2024, que la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la Sociedad de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3.- Disponer que las Tarifas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Integridad y ControlContralor General de la República (e) 2112953-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1889-2022-UNI Lima, 16 de setiembre de 2022Visto el O fi cio Nº 816-CA-2022-F-VA/UNI de fecha 13 de setiembre de 2022 del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, don GIANCARLO TAMASHIRO KOBASHIKAWA, identi fi cado con DNI Nº 41068016 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el documento del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 245-2022.UNI/SG/UGyT de fecha 18 de agosto del 2022, precisó que el diploma de don GIANCARLO TAMASHIRO KOBASHIKAWA se encuentra registrado en el Libro Nº 12, página 401, con el Número de Registro 35518-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 32-2022 de fecha 12 de setiembre de 2022 acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar la expedición del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a don GIANCARLO TAMASHIRO KOBASHIKAWA, habiendo cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en el Reglamento para Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería; Estando al Proveído Nº 5863-ALCHN Rect.2022 de fecha 14 de setiembre de 2022 del Despacho del Rectorado, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Nº 13 - Ordinaria llevada a cabo de modo virtual el 16 de setiembre de 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresBachiller en Ciencias con mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1TAMASHIRO KOBASHIKAWA, GIANCARLOArquitectura 04.09.2013 Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2107339-1