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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00443-2022- JEE-CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 2746-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027139 CHINCHA BAJA - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022023673)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00443-2022-JEE-CHIN/JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Vicente Manuel Huilca Pojo, como candidato a regidor Nº 2, de la lista presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 023-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, concluyó que sí habría inconsistencia en la información brindada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, entre los rubros II Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones y el VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, toda vez que en el primero se consignó que labora en la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Chincha, como obrero, desde el 2022 a la actualidad; sin embargo, en el segundo, se consignó como total de ingresos la suma de S/ 14 000.00, correspondiente al año 2021, como remuneración bruta anual, por pago de planillas, sujeto a rentas de quinta categoría, sector privado. 1.2. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo señalando, principalmente, que por error involuntario se consignó en la DJHV del señor candidato, en la sección de ingresos del rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, la información respecto al año 2021, cuando lo correcto debió ser que lo declarado responde a los ingresos del año 2022, lo cual puede ser corroborado con la boleta de pago del mes de abril que adjunta, toda vez que allí se precisa el 2 de abril de 2022 como fecha de ingreso. 1.3. El 21 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), concordante con el inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al incorporarse información falsa en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, Renta Bruta Anual (Pago de planillas - sujeto a rentas de quinta categoría), sector privado S/ 14 000.00, total S/ 14 000.00 y agregando como monto total de ingresos S/ 14 000.00, de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00443-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:a) Aun cuando el contenido de la DJHV es de exclusiva responsabilidad del señor candidato, se debió considerar que por error involuntario se consignó el ingreso por un total de S/ 14 000.00, para el año 2021, cuando este correspondía al año 2022. b) El usuario registrador de la OP debió consignar que el señor candidato no tiene ingresos por declarar, toda vez que no ha laborado durante el 2021. c) La resolución impugnada le causa agravio porque afecta el derecho de participación política del señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3, y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción 1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]