TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rolando Zamora Yupanqui, regidor del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Ernesto Marmanillo Pimentel, identi fi cado con DNI Nº 24470647, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111920-1 Confirman la Resolución N° 00743-2022- JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao RESOLUCIÓN Nº 2706-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025039 CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022020055)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Querevalu Pérez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00743-2022-JEE-CALL/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Paul Gabriel García Oviedo, como alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, por la omisión y/o consignación de información falsa en su DJHV, bajo los siguientes argumentos: a) En el rubro VI de la DJHV del señor candidato, se ha omitido declarar que cuenta con un Acta de Conciliación Nº 594-2015-JUS/DGDP-OCG/CALLAO-CERCADO, del 13 de octubre de 2015, que lo obliga a pasar una pensión de alimentos en favor de su menor hijo. b) El acta de conciliación reconoce una obligación alimentaria del señor candidato que no ha sido declarada y que debe ser de conocimiento de los electores. c) La sentencia del 26 de julio de 2017 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao, en el proceso de aumento de alimentos, hace referencia al acta de conciliación en cuestión. d) En una declaración jurada adicional, el señor candidato reconoce no haber incluido un primer proceso de aumento de alimentos en donde doña Flor María Paredes Reyes demanda al señor candidato, y un segundo proceso de alimentos en donde doña Zoilita del Coral Guerra Rodríguez demanda al señor candidato; no obstante, vuelve a omitir que cuenta con un acta de conciliación que lo condena al pago de una pensión de alimentos en favor de su menor hijo. 1.2. Con la Resolución Nº 00429-2022-JEE-CALL/ JNE, noti fi cada el 2 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao 1 (en adelante, señora personera), a fi n de que presente sus descargos. 1.3. A las 20:50:51 horas, del 3 de julio de 2022, la señora personera presentó de forma extemporánea su escrito de descargos. 1.4. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó escrito con sumilla “solicito se declare fundada la tacha contra candidato Paul Gabriel García Oviedo falsedad en su declaración jurada de hoja de vida”. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00481-2022-JEE- CALL/JNE, el JEE trasladó dicho escrito a la señora personera, por lo que, en respuesta a ello, el 16 de julio de 2022 presentó el descargo correspondiente. 1.6. A través de la Resolución Nº 00743-2022-JEE- CALL/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) La obligación de declarar los acuerdos conciliatorios está dirigida únicamente a aquellos generados dentro de un proceso judicial, y no podría ser de otra manera, puesto que los acuerdos conciliatorios intraproceso son el producto de una demanda de alimentos. b) Según la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, existe una categoría especial de acuerdos conciliatorios que se producen extrajudicialmente, estos acuerdos no son producto de una demanda ni se celebran con ocasión de un proceso judicial. c) Los acuerdos extrajudiciales son mecanismos de solución alternativos que sirven para impedir llegar a un proceso judicial. De allí que sean de necesaria exigencia antes de interponer una demanda judicial. d) Los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tampoco tienen efectos de cosa juzgada, puesto que estos no se producen judicialmente, sino en centros de conciliación con facultades conferidas por el Estado para tal efecto. Por tal motivo, su validez bien podría ser cuestionada en un proceso cognoscitivo en caso de advertirse posibles vicios relacionados a estos. Por este motivo, no existe una obligación de declarar este tipo de acuerdos en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00743-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando lo siguiente: a) Con los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos se puede resolver con fl ictos sin necesidad de recurrir al Poder Judicial como única vía de solución. b) En el documento denominado “métodos alternativos de resolución de con fl ictos en los sistemas de justicia de