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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.08.2022 Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0015-2022-BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2112720-1 CONTRALORIA GENERAL Modifican la Tarifa para la designación de Sociedad de Auditoría, correspondiente al período a auditar 2022, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 323-2022-CG Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS: La Hoja Informativa N° 000034-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000288-2022-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 00807-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000536-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000618-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las antes mencionadas, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022-CG/ GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las Sociedades de Auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración, según lo dispuesto en el Tarifario y por el período de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el referido numeral 7.2 señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente, tales como información de auditorías anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las entidades, indagación de mercado remitida por las entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros; tarifario que es aprobado mediante Resolución de Contraloría; Que, ante la solicitud de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., contenida en el Expediente N° 2720220038043, de fecha 16 de setiembre de 2022, para la designación de una Sociedad de Auditoría que realice la auditoría fi nanciera gubernamental por los períodos 2022, 2023 y 2024, a través de la Hoja Informativa N° 000034-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector