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39 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / y Transferencias de Capital, fuente de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de las transferencias fi nancieras aprobadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realizan las transferencias fi nancieras aprobadas con la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2112619-1 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 156-2022-ITP/DE Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS:El Informe Técnico N° 0011-2022-ITP/ CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 18 de agosto de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; el Memorando N° 0275-2022-ITP/DEDFO de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4033-2022-ITP/OA de fecha 09 de setiembre de 2022 y el Memorando N° 4104-2022-ITP/OA de fecha 16 de setiembre de 2022 de la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 1493-2022- ITP/OGRRHH de fecha 19 de setiembre de 2022 de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 5239-2022-ITP/OPPM de fecha 27 de setiembre de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0437-2022- ITP/OAJ de fecha 29 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, y su Reglamento; debido a ello, el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, cambio su denominación por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”;