TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; siendo la protección de la salud de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Además, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley en referencia indica que es de interés público la provisión de los servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Acuerdo Nacional ha señalado como uno de los objetivos a alcanzar como país asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, los literales a), f) y g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son objetivos del Sistema Nacional de Salud, asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de salud, promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fi n de alcanzar resultados efectivos, así como, consolidar la estructura y el funcionamiento articulado del Sistema Nacional de Salud en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), es el conjunto de las instituciones u organizaciones vinculadas directamente con la producción de todo tipo de servicios de salud, para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, principios y normas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. El SNS, se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud y está conformado por las entidades señaladas en el Decreto Legislativo 1504, o el que haga sus veces; Que, el artículo 36 del mencionado Reglamento dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y como Autoridad Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa a nivel nacional las competencias y funciones contempladas en el marco legal vigente, orientadas a consolidar el ejercicio efectivo del derecho a la salud; Que, el sistema de salud peruano se caracteriza por ser segmentado y fragmentado, por lo que resulta necesario desarrollar una estrategia para superar dicha problemática, garantizando de esta manera el goce efectivo de los derechos a la salud y a la seguridad social en salud a toda la población; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, Lineamiento 1.2 Preservar la vida y la salud y Línea de intervención 1.2.1 Establecer un sistema de salud universal, uni fi cado, gratuito, descentralizado y participativo, para su correspondiente implementación; Que, el Ministerio de Salud ha sustentado la necesidad de crear una comisión multisectorial de naturaleza temporal con la función de elaborar un informe que contenga las recomendaciones para el nuevo Sistema Nacional de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, a fi n de superar su segmentación, así como la fragmentación de los servicios de salud; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado en mención dispone que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de la Ley N° 30895, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Salud denominada “Comisión de Alto Nivel para el nuevo Sistema Nacional de Salud”. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto desarrollar el análisis y evaluar los mecanismos para establecer el nuevo Sistema Nacional de Salud en el marco de lo establecido en la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, así como efectuar las recomendaciones con dicho fi n. Artículo 3.- Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función: Elaborar un informe que contenga recomendaciones que coadyuven al nuevo Sistema Nacional de Salud. Artículo 4.- Conformación4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/La Ministro/a de Salud, quien la preside; b) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo; c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas; d) El/La Ministro/a de Defensa; e) El/La Ministro/a del Interior; f) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos;g) E/La Presidente/a Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD h) El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú; j) Un/Una representante acreditado/a de la sociedad civil proveniente de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). k) Un/Una representante de la Organización Panamericana de la Salud; l) Un/Una representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas; m) Un/Una representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas.