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106 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.8.). 2.8. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.9. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.7.) es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.10. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.11. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de San Juan Bautista. 2.12. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por once (11) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cuatro (4) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, ha concedido licencia sin goce de haber a siete (7) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoNº de acuerdo de Concejo Yuri Omar Luna Monasi31 de mayo de 2022, a las 11:38 horasAcuerdo de Concejo Nº 022-2022-SG-MDSJB, con modi fi caciones realizadas en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2022-SG-MDSJB, Oscar Dean Morillas Silva31 de mayo de 2022, a las 11:55 horasAcuerdo de Concejo Nº 024-2022-SG-MDSJB Ketty Huaymana Villacorta31 de mayo de 2022, a las 16:24 horasAcuerdo de Concejo Nº 023-2022-SG-MDSJB Sara Marlene Chong Zambrano03 de junio de 2022, a las 08:40 horasAcuerdo de Concejo Nº 021-2022-SG-MDSJB, con modi fi caciones realizadas en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-SG-MDSJB, Yeshenia Melissa Rodríguez Alva06 de junio de 2022, a las 14:00 horasAcuerdo de Concejo Nº 020-2022-SG-MDSJB Guillermo Favio Álvarez Rodríguez13 de junio de 2022, a las 10:10 horasAcuerdo de Concejo Nº 025-2022-SG-MDSJB Ángel Enrique López Rojas14 de junio de 2022, a las 09:00 horasAcuerdo de Concejo Nº 026-2022-SG-MDSJB 2.13. Sobre el particular, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los señores regidores Yuri Omar Luna Monasi, Oscar Dean Morillas Silva, Ketty Huaymana Villacorta y Sara Marlene Chong Zambrano. 2.14. Así las cosas, el concejo municipal debió veri fi car previamente que las licencias concedidas a los señores regidores no supere el porcentaje establecido; es decir, no sea mayor al 40% según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a las licencias concedidas a Yeshenia Melissa Rodríguez Alva, Guillermo Favio Álvarez Rodríguez y Ángel Enrique López Rojas. 2.15. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores Yuri Omar Luna Monasi, Oscar Dean Morillas Silva, Ketty Huaymana Villacorta y Sara Marlene Chong Zambrano cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de San Juan Bautista, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.) corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista: AUTORIDAD CON LICENCIAAUTORIDAD CONVOCADA Don Yuri Omar Luna MonasiDoña María Esther Soplin Rivas, identificada con DNI Nº 05376536, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional. Don Oscar Dean Morillas SilvaDon Moisés Hipólito Rojas Manuyama, identificado con DNI Nº 47314731, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional. Doña Ketty Huaymana VillacortaDon Alexander Torres Alegría, identificado con DNI Nº 41632766, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Integración Loretana. Doña Sara Marlene Chong ZambranoDon Edwin Junior Godoy Álvarez, identificado con DNI Nº 71565744, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica. 2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, del 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR los Expedientes N. os JNE.2022049950, JNE.2022049956, JNE.2022049963, JNE.2022049973, JNE.2022049986, JNE.2022049997 y JNE.2022050001. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Yuri Omar Luna Monasi, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Oscar Dean Morillas Silva, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Ketty Huaymana Villacorta, regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Sara Marlene Chong Zambrano, regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.