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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargo de regidores del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2841-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022075511 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 235-2022-GSG/MDJLBYR, presentado, el 17 de agosto de 2022, por doña Florencia Pacheco Ponce, secretaria general de la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora, secretaria), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Paúl Dafne Rondón Andrade, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), y a don Fredy Javier Zegarra Black, don Niver Fernando Laura Yana, don David Zapata Lovatón, don Darío Javier Ochoa Flores y doña Rosa Beatriz Supo Mamani, regidores del concejo (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde y a los señores regidores, a fi n de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escritos de solicitud del señor alcalde y de los señores regidores. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 11-2022/MDJLBYR, del 9 de junio del 2022, con la cual se aprobó la licencia sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. c) Los acuerdos de concejo con los que se aprobaron conceder las licencias sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus participaciones como candidatos en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y defi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la 1.4. s elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.6. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.7. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.8. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].