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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / infracción leve. De este modo, no remitir la información o hacerlo fuera de plazo, limita el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL, en tanto impide veri fi car el cumplimiento de determinada obligación con la amplitud que se pretende; lo cual podría incidir en la cuantía fi nal de la sanción que podría imponerse. Finalmente, sobre la existencia o no de intencionalidad en la conducta del agente, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en que no es necesario dicho requisito, en tanto la infracción puede con fi gurarse si el agente infringió el deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. Por lo expuesto, se descartan los argumentos alegados por TELEFÓNICA en este extremo. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de infracción grave por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 253-OAJ/2022 del 23 de setiembre de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 889/22 de fecha 27 de setiembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 146-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de 50 UIT impuesta por el incumplimiento del artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138- 2012-CD/OSIPTEL, dado que respecto al primer semestre del 2020: i) efectuó las devoluciones fuera de plazo respecto a trescientas cincuenta y seis mil ciento setenta y siete (356 177) líneas con el servicio activo y ii) no efectuó las devoluciones respecto a once mil seiscientas cuarenta (11 640) líneas con el servicio inactivo, por un monto ascendente a S/ 9 430,86. (ii) MODIFICAR de 51 UIT a 35 UIT, la multa impuesta por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al no haber entregado la totalidad de la información requerida por este Organismo Regulado, a través de la carta 01556-DFI/2021. (iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta por el artículo 4 de la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, y del Informe N° 253-OAJ/2022 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, del Informe N° 253-OAJ/2022 y de las Resoluciones Nº 067-2022-GG/OSIPTEL y Nº 146-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del artículo segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 “Artículo 40.- Devolución por pagos indebidos o en exceso La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando éstos no hubieren solicitado dicha devolución, incluyendo el respectivo interés. (…) debiendo efectuar la devolución en la misma moneda en que se facturó. (…) La devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa …, deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. En cualquier caso, el plazo para la devolución se computará a partir de: (i) la detección del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifi que la resolución de primera instancia o del TRASU que da lugar a la devolución. (…)” 6 “Artículo 45.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. (…) La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestación del servicio, la empresa operadora no podrá exigir dicho pago por el período que duró la interrupción. (...).” 7 Resoluciones N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL, N° 096-2020-CD/OSIPTEL, N° 141-2020-CD/OSIPTEL y N° 212-2021-CD/OSIPTEL. 8 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 9 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la