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56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 10 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 11 Multa leve, Art. 45° del TUO de las Condiciones de Uso. 12 Informe N° 152-GPRC/2019 aprobado mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 y que se encuentra publicad en la página web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf. 2113270-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Delegan en la Unidad de Recursos Humanos, las funciones de Oficina de Integridad Institucional y Oficial de Integridad de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0058-2022-ANA-GG San Isidro, 6 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Legal Nº 0002-2022-ANA-OI de la O fi cina de Integridad de fecha 28 de setiembre de 2022; el Informe Nº 0072-2022-ANA-OPP-UPM de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 04 de octubre de 2022 y el Informe Legal Nº 0861-2022-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de octubre de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 06 de enero de 2017, se publica el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo; Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM de fecha 13 de setiembre de 2017 se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual constituye una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado, en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, cuyo artículo 2° establece que las máximas autoridades administrativas de las entidades públicas, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, en adelante la Directiva, la cual establece las funciones que le corresponden a las Ofi cinas de Integridad Institucional o máximas autoridades administrativas y a los O fi ciales de Integridad; Que, el numeral 5.2 del artículo V de la Directiva establece que la función de integridad es la que realiza la entidad pública para asegurar: i) la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, ii) el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como, iii) la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, el numeral 6.1.1 del artículo VI de la Directiva estipula que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad. Del mismo modo, el numeral 6.1.3. establece que cuando la entidad no cuente con una Ofi cina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en: i) La unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de éste; o ii) La O fi cina de Recursos Humanos; siendo que tales funciones están detalladas en el numeral 6.2 de dicha Directiva; Que, asimismo, su numeral 6.3.6 establece que el Ofi cial de Integridad desempeña las funciones de: i) Representar a la unidad de organización que ejerce la función de integridad, ii) Reportar directamente al titular de la entidad o a la máxima autoridad administrativa y a la Secretaria de Integridad Pública según corresponda; y iii) Garantizar el cumplimiento de las funciones de integridad institucional; Que, el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa; Que, respecto a las facultades que le están conferidas a las autoridades, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de la precitada norma establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° 0035-2022-ANA-GG, de fecha 12 de mayo de 2022, se delega a la O fi cina de Asesoría Jurídica las funciones de O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad, y cuya vigencia se estableció para el ejercicio fi scal 2022; Que, en dicho marco, la O fi cina de Integridad, cuyas funciones han sido delegadas en la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de visto señala que dichas funciones son compatibles con las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por D.S. 018-2017-ANA; asimismo, señala que no cuenta con el personal, recursos ni logística necesaria para asumir las funciones delegadas por la Gerencia General; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el informe de visto, da su conformidad a lo solicitado por la O fi cina de Integridad; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que las funciones previstas para la O fi cina de Integridad en la Directiva Nº 001-2019- PCM/SIP, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, son compatibles con las funciones previstas para la Unidad de Recursos Humanos, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por D.S. 018-2017-ANA, en tanto que esta es una o fi cina de asesoramiento, mas no de ejecución o supervisión administrativa propiamente dicha; por lo que, existe la necesidad que se efectúe la delegación de las funciones de integridad de la Gerencia General, habiéndose considerado realizarlo en favor de la Unidad de Recursos Humanos; Que, en esa línea, se debe comprender en el Plan Operativo Institucional - POI 2022 de la ANA que la actividad: Programa de Acciones de Integridad 2022 deberá ser programada para la Unidad de Recursos Humanos, contándose con la viabilidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como, con la viabilidad