Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113611-1 Confirman la Resolución N° 00147-2022-JEE- SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 02247-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023159 SANDIA - PUNOJEE DE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012628)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Sandía, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE- SAPU/JNE, del 30 de junio de 2022 y noti fi cada el 2 de julio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP) y le concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas. 1.2. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos; asimismo, las observaciones señaladas por el JEE, acerca del Anexo 1 y 2, son de carácter formal; por lo tanto, ello no debe afectar su derecho a la participación política. b) Se debe considerar que la circunscripción del distrito al cual postulan los candidatos, es una zona rural y agraria, en la cual el servicio de red informática, carreteras y conectividad presenta limitaciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 contempla: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 47 de la Tercera Disposición Final prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […] Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar