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41 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de experiencia de trabajo (ver SN 1.1.) 2.3. Sobre el particular, de los actuados se tiene que, si bien el señor candidato declaró que laboró en Quincenario El Poder, en el escrito de descargo presentado por la organización política re fi ere que la empresa es “El Poder Noticias”. Para tal efecto, adjuntó la fi cha RUC de dicha empresa a fi n de acreditar su existencia; asimismo, señala que el primer nombre es utilizado por marketing y publicidad. 2.4. De lo expuesto, se concluye que el señor candidato realiza labores en su negocio, denominado “El Poder Noticias”, y que “Quincenario El Poder” sería el nombre que utiliza por una cuestión de publicidad. En consecuencia, no puede considerarse que ha declarado información falsa, como sí sería, por ejemplo, si hubiera consignado un centro de labores cuya existencia no se pudiera verificar. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer una anotación marginal respecto al nombre el negocio donde el señor candidato realiza sus actividades. 2.5. En consecuencia, dado que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.), corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la decisión impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01788-2022-JEE- AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, en el extremo que excluyó a don Sergio Gonzales Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral o de ofi cios de don Sergio Gonzales Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.