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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Criterio Indicador Ítem Productividad en los últimos 3 años (***)G. Publicaciones cientí fi cas y producción tecnológica en los últimos 3 años.Scopus / WoS (Cuartil Q4 de Scimago o JCR) Conference Proceedings (Scopus o WoS) / SciELO Patente de invención o Certi fi cado de Obtentor o Paquete tecnológico Patente de modelo de utilidad o certi fi cado de derecho de autor por software Libro Capítulo de libro H. Participación en proyectos de CTI, incluyendo aquellos desarrollados para la empresa.6Participación como Investigador Principal Participación como Investigador Asociado, Post-Doctoral, Doctoral u otro *** Son obligatorios los indicadores G o H para mantenerse activo en el RENACYT y se considerará los límites establecidos en la Tabla N° 1. En caso la productividad esté asociada a la institución principal, se tendrá la condición de activo a fi liado. TABLA 3. NIVELES Y PUNTAJE PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL RENACYT Niveles de Clasi fi caciónPuntaje requerido por Nivel de Clasi fi cación Investigador Distinguido 200 a más Nivel I 160-199 Nivel II 100 - 159 Nivel III 70 - 99 Nivel IV 50 - 69 Nivel V 35 - 49 Nivel VI 25 -34 Nivel VII 10 -24 1. De los Indicadores correspondientes a los criterios de evaluación A. Sobre el Grado Académico:a. Solo se considera el puntaje del máximo grado o título profesional obtenido al momento de presentar la solicitud de cali fi cación, mantenimiento activo o promoción. b. En el caso de estudiantes de educación superior, deben presentar la constancia de matrícula en el semestre correspondiente al que solicitan cali fi cación. c. El Grado Académico y/o Título Profesional del solicitante domiciliado en Perú, debe estar registrado en la SUNEDU o MINEDU según corresponda. Se considerará el máximo Grado o Título que cuente con este registro. B. Sobre las publicaciones de artículos cientí fi cos: a. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador C y/o D. b. Solo se consideran las siguientes bases de datos bibliográ fi cas: Scopus, Web of Science (WoS) y Scielo. c. Para efectos del presente reglamento, en el caso de los artículos publicados en revistas indizadas en WoS, se considerarán las bases de datos de la Colección Principal de WoS: Science Citation Index Expanded, Art & Humanities Citation Index y Social Science Citation Index. d. En el caso de Conference Proceedings publicados en revistas indizadas en Scopus o WoS o artículos en SciELO, solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años. C. Sobre el registro de propiedad intelectual:a. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o D. b. Solo se consideran los siguientes tipos de registro de propiedad intelectual: patente de modelo de utilidad, patente de invención y certi fi cado de obtentor. Así mismo, se considera el paquete tecnológico y el certi fi cado de derecho de autor por software. c. Se consideran los registros otorgados por INDECOPI y otras entidades pares del extranjero. En el caso del paquete tecnológico, deberá presentar el sustento correspondiente. D. Sobre los libros y/o capítulos de libro:a. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o C. b. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana, debe ser resultado de una investigación y contar con revisión por pares, para lo cual se debe presentar como sustento la validación o reconocimiento por el Vicerrectorado de Investigación (instituciones universitarias) o instancia de investigación o la que establezca el ROF (instituciones no universitarias), o constancia de revisión por pares. c. Se considera todo libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana que cumpla con una normalización básica (Número ISBN, Número de registro de Depósito Legal, Tabla de contenido, Referencias bibliográ fi cas). d. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una editorial internacional que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares. e. Solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años. E. Sobre el índice h:a. Es de cumplimiento obligatorio que el investigador tenga un valor de índice h mayor o igual a 10 (índice h ≥ 10) para ser clasi fi cado en el Nivel “Investigador Distinguido”. b. El Índice H que se aplica en el presente reglamento será considerado de la base de datos SCOPUS. c. No aporta puntaje a la cali fi cación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento. F. Sobre las asesorías o co-asesorías de tesis: a. Se considera solo la tesis sustentada y aprobada pudiendo informar el postulante el enlace de la misma en el RENATI de la SUNEDU o el repositorio institucional. b. No se considera como sustento resoluciones de designación como asesor o co-asesor u otros documentos equivalentes. c. Se consideran todas las asesorías o co-asesorías de tesis para la obtención de cualquier grado académico o título profesional. d. Solo se considera 10 puntos como puntaje máximo a obtener. G. Sobre las publicaciones cientí fi cas y producción tecnológica en los últimos 3 años a. Se considera como productividad a aquellos aspectos señalados en los puntos B, C y D que se obtienen en los 3 años siguientes a su última solicitud de cali fi cación y clasi fi cación, mantenimiento activo, o promoción b. Es de cumplimiento obligatorio para mantener la condición de activo en el RENACYT, siempre y cuando no cumpla con el indicador H. La condición será de