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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / las implicancias de dicha solicitud. En caso el investigador reitere su solicitud, la misma será aceptada de forma automática. h. El investigador solicite mantenimiento activo o promoción en el RENACYT y no cumpla con el puntaje mínimo para estar en el registro; o la SDCTT inicie de o fi cio una nueva cali fi cación en el marco del mantenimiento activo o promoción en el registro y el investigador no cumpla con el puntaje mínimo para estar en el registro. Artículo 14. En el caso de la exclusión de un investigador del RENACYT, se procederá como se indica a continuación: 14.1 La Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento (SDGIC) de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC), es la unidad orgánica responsable de realizar la exclusión en el caso de los supuestos regulados en el numeral 13. 14.2 El especialista de la SDGIC remite el informe técnico al Sub Director de la SDGIC, junto con la propuesta de resolución, quien a su vez lo hace suyo y emite la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al investigador mediante correo electrónico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles adjuntando el informe. 14.3 La SDGIC remite a la DEGC la Resolución Sub Directoral que dispone la exclusión del investigador, a fi n de consignar dicha condición en el Renacyt. Artículo 15.- De los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación de la exclusión 15.1 La SDGIC, es competente para resolver en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra el pronunciamiento de la exclusión, en el marco del presente Reglamento. 15.2 La DEGC es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el solicitante. 15.3 El plazo para atender el recurso de reconsideración o de apelación es de treinta (30) días hábiles en cada caso, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso ante el CONCYTEC. 15.4 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado fundado, el especialista de la SDGIC elabora un informe técnico con el proyecto de resolución y lo remite al Sub Director de la SDGIC quien lo hace suyo y emite la Resolución, la que se noti fi ca al solicitante mediante correo electrónico y se comunica a la DEGC mediante Memorando, quien lo reincorporará al Renacyt dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico y la Resolución Sub Directoral. 15.5 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado infundado, el especialista de la SDGIC elabora un informe técnico con el proyecto de resolución y lo remite al Sub Director de la SDGIC, quien lo hace suyo y emite la Resolución Sub Directoral, la que se noti fi ca al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 15.6 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado fundado, el especialista de la DEGC elabora un informe técnico con su proyecto de resolución y lo remite al director de la DEGC quien emite la Resolución Directoral, lo reincorpora en el RENACYT y le noti fi ca al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 15.7 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado infundado, el especialista de la DEGC elabora un informe técnico con su proyecto de resolución y lo remite al director de la DEGC quien emite la Resolución Directoral, noti fi cándole al solicitante o investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 15.8 Con la Resolución Directoral emitida por la DEGC se agota la vía administrativa. 15.9 La OGAJ es la responsable de brindar el apoyo necesario con los recursos administrativos de reconsideración o apelación de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los investigadores ya cali fi cados, clasifi cados y registrados en el RENACYT y su vigencia La entrada en vigencia de la presente norma no afecta la cali fi cación, clasi fi cación ni registro de los investigadores que ya se encuentren en el RENACYT, hasta el término de su vigencia o la presentación de su solicitud de mantenimiento activo o promoción. Segunda.- De la vigencia de las disposiciones relativas a “Ventanilla Abierta” Las disposiciones contenidas en los numerales 6.4 y 8.3.4 entran en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la Resolución que aprueba el presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Convocatoria piloto Antes de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a “Ventanilla Abierta”, se realizará una convocatoria piloto para validar la adecuación de la plataforma al presente reglamento y los procedimientos de cali fi cación, clasi fi cación y registro, considerando una muestra representativa. Las condiciones de esta convocatoria piloto serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de Políticas y Programas de CTI y comunicadas oportunamente a través del portal institucional del CONCYTEC. Cuarta.- Del vencimiento del registro RENACYT previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento Aquellos investigadores a los que se les vence la vigencia del RENACYT contados desde el último registro realizado en mérito a la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, mantendrán su condición de investigador en el RENACYT hasta el 28 de febrero de 2022. En el caso que solicite cali fi cación en el marco del presente reglamento se aplicará las disposiciones aquí establecidas, no aplicando la extensión de la vigencia. Quinta.- Referencias a órganos del CONCYTEC Las referencias a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, a la O fi cina de Tecnologías de Información y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, realizadas en el presente Reglamento se entiende que es competencia de los referidos órganos hasta que el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC disponga lo contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La DPP, la DEGC y la OTI son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia. Segunda.- De la protección de datos personales La DPP, la DEGC, en coordinación con la OTI,; deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. Tercera.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- De las de fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las defi niciones señaladas en el Anexo Nº 3, las que serán actualizadas por las disposiciones que establezca la DEGC.