TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / En Cajamarca, a los once días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte y uno. OSCAR SANCHEZ RUIZ PresidenteConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 23 días del mes de noviembre del año del 2021. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2116880-2 Modifican la Ordenanza Regional N° D000009-2021-GRC-CR ORDENANZA REGIONAL Nº D000018-2021-GRC-CR Cajamarca, 17 de diciembre del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Además, el artículo 192º dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45º establece que “los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, con Ordenanza Regional Nº D000009-2021- GRC-CR, se modi fi ca el Cuadro de Asignación de Personal Provisional –CAP- P, de la Sede Central. Que, mediante O fi cio Nº D001479-2021-GRC-DP, de fecha 25 de Octubre del 2021, se solicita Modi fi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº D000009-2021-GRC-CR de fecha 15 de septiembre del presente. Que, mediante Dictamen Nº D000035-2021-GRC,- COAJ, de fecha 18 de Noviembre del año 2021, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se dictamina: APROBAR la Ordenanza Regional que dispone Modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº D000009-2021-GRC-CR. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de Diciembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que dispone Modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº D000009-2021-GRC-CR. Artículo Primero.-DICE:“APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio; con Trescientos Sesenta (368) cargos, de los cuales Doscientos Seis (229) cargos se encuentran en situación de ocupados y Ciento Cincuenta y Cuatro (139) cargos en situación de previstos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional”. DEBE DECIR:“APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio; con Trescientos Sesenta y ocho (368) cargos, de los cuales Doscientos Veintinueve (229) cargos se encuentran en situación de ocupados y Ciento treinta y nueve (139) cargos en situación de previstos; los mismos que en Anexos 4-B, 4C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional”; Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación En Cajamarca, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. OSCAR SÁNCHEZ RUÍZ PresidenteConsejero Regional AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 22 días del mes de diciembre del año 2021. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2116880-3