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90 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / sean valorados; máxime, si tales documentos pudieron ser recabados de o fi cio por el propio JEE. 2.6. Por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00800-2022-JEE-PASC/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que excluyó a don Darwin Elvis Chávez Mauricio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117251-1 Confirman la Resolución N° 000948-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3001-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034245 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022026654) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000948-2022-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Crisanto Cirilo Abregú Canales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000560-2022-JEE- LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 059-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 30 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas: Asociación Integral Pro Irrigación y Consumo Pampas de Concón, Frente de Defensa Institucional y Desarrollo de las Pampas de Concón - Topara, Prom Gamarra ONG Promoción y Desarrollo de las MYPES, Banco de los Emprendedores un Millón de Amigos, Gamarra Inversiones y Proyectos S.A., Grupo Ccorillacta S.A., Asociación de Vivienda Wasichay de Santa Anita, Asociación de Residentes Huancavelicanos en la Ciudad de Chincha - Huancaveliqueños y Asociación Villa Huacarma. 1.3. A través de la Resolución Nº 000721-2022-JEE- LIO2/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Las empresas Prom Gamarra ONG Promoción y Desarrollo de las MYPES, Asociación Integral Pro Irrigación y Consumo Pampas de Concón, y Gamarra Inversiones y Proyectos S.A., fueron dadas de baja. b) Las empresas Asociación de Vivienda Wasichay de Santa Anita, Banco de los Emprendedores un Millón de Amigos y Asociación Villa Huacarma son organizaciones que no generan ingresos y tampoco lucran, pues fueron creadas para fi nes de desarrollo social; las cuales no se encuentran activas. c) La empresa Grupo Ccorillacta S.A. se encuentra en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como activa, pero en realidad no generó ninguna operación comercial; por descuido de los titulares no ha sido dado de baja. 1.5. Por la Resolución Nº 000948-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000948-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción).